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Juan Gómez Bada

Rumbo Inversor

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Ocho alternativas para las sicavs

La reforma aprobada por el Gobierno obliga a las sicavs a contar con al menos 100 inversores con una participación mínima de 2.500 euros para poder tributar

Foto: Parqué de la Bolsa de Madrid. (EFE)
Parqué de la Bolsa de Madrid. (EFE)

La Ley 11/2021, de 9 de julio, obliga a las sicavs a contar con al menos 100 inversores con una participación mínima de 2.500 euros para poder tributar al tipo reducido del 1%. Previsiblemente, muchas sicavs controladas por grupos familiares incumplirán este nuevo requisito que entra en vigor el próximo 1 de enero y están buscando soluciones. Dedico este artículo a explicar qué alternativas tienen estas familias y cuáles son las ventajas e inconvenientes de cada una de ellas.

La primera opción es llevarse el vehículo de inversión al extranjero. La normativa española afecta a las sicavs españolas, pero no a las de otras jurisdicciones como Luxemburgo. Esta alternativa permite a sus dueños seguir contando con un vehículo propio, con el control absoluto de la sociedad y con una fiscalidad ventajosa. Los principales inconvenientes son los mayores costes internos que soportan estos vehículos y el propio hecho de tener que llevar el patrimonio a otro país.

La segunda alternativa es convertir la sicav en una Sociedad Anónima normal. Esta opción permite no tener que tributar por las plusvalías latentes e invertir sin restricciones en activos no cotizados. El inconveniente principal es que los beneficios tendrán que tributar al tipo de Impuesto de Sociedades (25%). Una variante de esta alternativa es sacar la empresa a cotizar a bolsa para dar liquidez a sus socios. Esta es la situación de Corporación Financiera Alba, sociedad controlada por la familia March.

Foto: Boleto del Euromillones. (iStock)

La tercera opción es fusionar varias sicavs para que la entidad resultante cumpla el requisito de al menos 100 partícipes con más de 2.500 euros. Esta alternativa tiene como principal inconveniente que las familias dejan de controlar los vehículos de inversión porque pierden la mayoría en el consejo de administración de la sociedad. A pesar de ello, esta opción suele ser la que más impulsan las entidades financieras con el fin de mantener cautivo el patrimonio de sus clientes en una sociedad que, en la práctica, está controlada por ellos.

Una cuarta opción es fusionar la sicav con un fondo existente. De esta manera no se tributa por las plusvalías acumuladas y en el futuro, vía traspasos, se puede diversificar hacia otros fondos sin pagar peaje fiscal. El inconveniente principal es la pérdida de control del vehículo.

Otra alternativa es la creación de un nuevo fondo de inversión en el que el principal inversor sea la familia. Si se superan los 3 millones de euros y 100 partícipes, de cualquier importe, se puede crear un nuevo fondo. El principal inconveniente es que en teoría el control es de la gestora, pero en la práctica hay varias maneras para que los clientes controlen la política de inversión del fondo.

La regulación entra en vigor el próximo 1 de enero y los inversores buscan soluciones

La sexta opción es utilizar un nuevo compartimento de un fondo de inversión. Se trata de una alternativa similar a la anterior en la que el patrimonio mínimo exigido son 600.000 euros y el número de partícipes mínimo se reduce a 20. Disminuyen los requisitos, pero también el grado de control indirecto que pueden ejercer sus propietarios.

La séptima alternativa es crear un nuevo fondo de inversión libre o FIL. Las ventajas de este tipo de vehículo son que pueden mantener un número más reducido de partícipes, controlar más el acceso al fondo y pueden invertir en activos más ilíquidos. El principal inconveniente es que, al no ser vehículo UCIT, se deberá saldar cuentas con Hacienda al sacar el dinero de la sicav y cuando se realicen traspasos a otros fondos. Al igual que con los fondos, el control del vehículo teóricamente es de la gestora, pero en la práctica hay maneras de que los dueños decidan sobre la política de inversión.

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La octava y última alternativa es la liquidación de la sicav y reinversión del patrimonio en fondos de inversión. Ésta es la vía de escape que ha permitido el regulador para quienes disuelvan la sociedad el año que viene. Se ha creado un régimen transitorio para quienes acuerden la liquidación de la sicav en 2022 y reinviertan el dinero en fondos de inversión u otras sicavs que cumplan los nuevos requisitos. El inconveniente es que se quedan sin vehículo propio y la gran ventaja es que no tienen que tributar por las plusvalías acumuladas ni por el traspaso que se pueda realizar en el futuro hacia otros fondos de inversión nacionales o extranjeros.

Otros aspectos positivos

Si bien sólo se habla de los aspectos negativos del cambio regulatorio, hay que tener en cuenta que se trata de algo que generará dos importantes ventajas a las familias propietarias de las sicavs: mayor privacidad y menor dependencia de una entidad financiera.

Por un lado, los periodistas o terceros interesados no podrán acudir a la web de CNMV para comprobar qué sociedad está controlada por qué familia, cuánto patrimonio tiene y en qué invierte.

Foto: Álvaro Arbeloa, durante su etapa como jugador del Real Madrid. (Reuters)

Por otro lado, en la mayoría de los casos las familias aumentarán su libertad para elegir cómo y con quién invierten su patrimonio sin ataduras. Esta ventaja coincide con el temor de las bancas privadas. Pierden un instrumento que les ha servido para mantener el patrimonio de sus clientes cautivo y pagando comisiones de una manera recurrente.

Además, debemos recordar que la gran ventaja de las sicavs sobre los fondos de inversión desapareció en 2004 con la Ley 35/2003. Antes podían reducir capital o devolver prima de emisión sin tributar y diferir el pago de impuestos dejando las ganancias latentes en el vehículo. Quienes crearon una sicav porque se podía realizar esto tienen ahora una gran oportunidad para liquidarla y traspasar su patrimonio a fondos sin peaje fiscal.

*Juan Gómez Bada es director de inversiones de Avantage Capital y asesor de Avantage Fund y de Avantage Pure Equity.

La Ley 11/2021, de 9 de julio, obliga a las sicavs a contar con al menos 100 inversores con una participación mínima de 2.500 euros para poder tributar al tipo reducido del 1%. Previsiblemente, muchas sicavs controladas por grupos familiares incumplirán este nuevo requisito que entra en vigor el próximo 1 de enero y están buscando soluciones. Dedico este artículo a explicar qué alternativas tienen estas familias y cuáles son las ventajas e inconvenientes de cada una de ellas.

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