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¿Qué datos me puede pedir un banco para abrir una cuenta?
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Juan Gómez Bada

Rumbo Inversor

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¿Qué datos me puede pedir un banco para abrir una cuenta?

El origen de toda la petición de información es la normativa de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, que convierte a las entidades en policías

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¿Por qué tengo que enviarles la declaración de la renta? ¿Por qué piden el impuesto del patrimonio? ¿Dónde está la protección de datos aquí? ¿Cómo puedo saber qué información tiene el banco de mí?

En los últimos años, varios inversores me han expresado su malestar por la cantidad de datos que piden los bancos para abrir una cuenta corriente. Sienten que su privacidad queda por los suelos, consideran que las entidades les piden información que no deberían pedirles y les genera una absoluta desconfianza en el banco, en el sistema financiero y en el propio estado de derecho.

La parte sensible no es la identificación: DNI, teléfono, email, dirección postal o domicilio fiscal. Quien quiere abrirse una cuenta corriente ya sabe que eso es lo primero que le van a pedir. Lo que más duele es el striptease financiero y patrimonial al que se ven sometidos algunos clientes.

El origen de la petición de toda esta información es la normativa de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, que convierte a las entidades financieras en policías en esta materia. Deben vigilar que sus clientes no realicen operaciones de blanqueo de capitales y deben comunicar al SEPBLAC toda operación o actividad sospechosa.

Foto: La Policía Nacional alerta de un nuevo fraude bancario. Foto: Policía Nacional

Debemos tener en cuenta que las entidades financieras hacen esta labor de policía de manera “forzada”. Es decir, ellos no lo harían por voluntad propia. No tienen ningún interés en perjudicar su relación con sus clientes. Por ese motivo, la normativa exige a las entidades financieras obligaciones de procedimientos y les pide unas comprobaciones mínimas, que varían según el tipo de cliente y actividad.

En líneas generales la normativa pide a las entidades dos cosas. En primer lugar, la correcta identificación del cliente persona física y titulares reales, dueños y administradores en caso de personas jurídicas, y en segundo lugar, la justificación del origen lícito del dinero de sus clientes.

Es esa segunda obligación la que hace que los bancos pidan mucha información sensible, a menudo demasiada, a los clientes, para tener el expediente correctamente preparado en caso de recibir una inspección del Sepblac. Esta información que custodian las entidades financieras debe cumplir también con la legislación en materia de protección de datos.

¿Por qué no le piden lo mismo a todos los clientes?

La normativa de prevención de blanqueo de capitales exige a las entidades financieras comprobaciones simplificadas o reforzadas según la naturaleza del cliente y de su actividad. Uno de los factores que más influye es el patrimonio financiero del cliente en el banco. Cuanto mayor sea, más verificaciones debe hacer la entidad financiera para justificar el origen lícito del dinero.

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Es decir, los mejores clientes del banco son los peor tratados en materia de prevención de blanqueo de capitales. Son a los que más información y justificantes de ingresos y patrimonio les piden.

¿Puedo negarme a aportar la información que me piden?

Sí. El problema es que negarse a justificar el origen del dinero es uno de los motivos tipificados en la normativa de prevención de blanqueo de capitales para sospechar de los clientes. Es decir, si no entregas la documentación estás comprando papeletas para que el banco comunique tu caso al SEPBLAC y puedas ser investigado en el futuro.

¿Qué puedo hacer para dar la información justa y necesaria?

En mi opinión, lo mejor es tomar la iniciativa. Es decir, entregar a la entidad financiera un documento que justifique el origen legal de tu dinero, no todos los documentos que pida.

A menudo las entidades financieras, por procedimiento interno, piden la declaración de la renta del último año y luego ya ven si necesitan algo más. Es decir, van dando palos de ciego hasta encontrar algo que justifique el origen legal del dinero. Por el camino lo que suele ocurrir es que se alarga mucho el proceso de apertura de cuenta, el cliente acaba entregando al banco mucha más información de la necesaria y se enfada, con razón.

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Si conocemos lo que el banco necesita (justificante del origen legal del dinero) y tomamos la iniciativa, le entregaremos la información justa y necesaria. A menudo tenemos varias opciones para justificar el origen de nuestro capital y podremos elegir el documento que estimemos más conveniente entregar: declaración de la renta del año concreto que hayamos recibido una elevada retribución, bonus o hayamos vendido algún elemento patrimonial con plusvalías, certificado de ingresos y retenciones si solo queremos mostrar ingresos por trabajo, escritura de una herencia o parte de ella, justificante del cobro de un premio de lotería, etcétera.

Cuanto más dinero sea el que haya que justificar tendremos menos opciones (impuesto patrimonio, herencia, venta de una empresa…), pero lo que no tiene sentido es entregar otros documentos que, en nuestro caso, no justifican nada y que el banco, por procedimiento interno, nos puede pedir.

Espero que este artículo sirva para entender mejor la motivación de la normativa de prevención de blanqueo de capitales, las razones por las que las entidades financieras nos piden tanta información para admitirnos como clientes y lo más importante de todo: qué datos debemos entregar y cuáles no.

¿Por qué tengo que enviarles la declaración de la renta? ¿Por qué piden el impuesto del patrimonio? ¿Dónde está la protección de datos aquí? ¿Cómo puedo saber qué información tiene el banco de mí?

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