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La Comisión Europea y los impuestos al sector financiero (I)
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Luis Trigo

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La Comisión Europea y los impuestos al sector financiero (I)

El pasado 7 de octubre la Comisión Europea emitió una comunicación dirigida al Parlamento, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las

El pasado 7 de octubre la Comisión Europea emitió una comunicación dirigida al Parlamento, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones en que resumía su posición sobre el establecimiento de nuevas figuras tributarias que sometiesen a gravamen la actividad de los operadores financieros.

El documento constituye el pistoletazo de salida a un conjunto de reuniones de ámbito europeo e internacional en las que se quiere someter a debate las ideas expuestas en dicho documento (reunión del ECOFIN del 19 de octubre, reunión de Jefes de Estado y de Gobiernos de la Unión  Europea de finales de octubre y reunión del G-20 de noviembre).

En esta comunicación la Comisión da un paso al frente y se manifiesta a favor del establecimiento a nivel mundial de un impuesto sobre las transacciones financieras, (ITF)  que grave cada operación, y de un impuesto a nivel europeo sobre la actividad financiera (IAF),  que grave el beneficio o la remuneración que las entidades obtienen en el desarrollo de su actividad.

La Comisión parece haberse hecho eco de las insistentes demandas de grupos como ATTAC, que, desde postulados antiglobalización, propugnan, entre otras iniciativas fiscales, la puesta en práctica de la denominada “Tasa Tobin”, impuesto a las transacciones cambiarias concebido en 1971 por quien sería galardonado con el  Premio Nobel de Economía en 1982,  James Tobin.

La propuesta de Tobin se refería en exclusiva a las transacciones en divisas y consistía en el establecimiento de un gravamen para disuadir la especulación con los tipos de cambio en operaciones a corto plazo. El propio James Tobin, en una entrevista que concedió a Der Spiegel en 2001,  explicó el sentido de su idea y puso tierra de por medio con los movimientos que se habían sumado a la misma atendiendo más a su efecto recaudatorio  (y al destino que podría dársele a lo recaudado) que a la finalidad correctiva de las ineficiencias del mercado para la que fue concebida por su autor.

Viendo el texto difundido por la Comisión da la impresión que las razones que justifican su apoyo al establecimiento de este tipo de gravámenes parecen más recaudatorias que regulatorias, preocupándose más por destacar la dimensión de los ingresos tributarios que podrían obtenerse y los objetivos que podrían atenderse con dichos recursos, que el efecto correctivo o disuasorio de conductas económicas desestabilizadoras, haciendo convivir entre los objetivos a atender unos de alcance global y naturaleza altruista, como la ayuda al desarrollo o la atención de los costes derivados del cambio climático, con otros más concretos y de naturaleza resarcitoria, como la compensación a los Estados de los costes incurridos en el salvamento del sistema financiero. 

Efectivamente, la Comisión se centra en la capacidad de ingreso de la medida, que concibe a nivel mundial como un impuesto que debería incidir sobre todas las transacciones financieras (incluso las de cobertura, aunque con relación a estas pone de manifiesto las dificultades técnicas de su parametrización) y cuya recaudación es la que iría destinada al desarrollo de políticas mundiales y a financiar los costes derivados del cambio climático. A nivel europeo, y en tanto no se consiga un concierto internacional, entiende más apropiado la aprobación de un impuesto sobre la actividad financiera, que resarza a los Estados de los desembolsos realizados para la reconstrucción de las economías de Europa y del refuerzo de las finanzas públicas originados por la crisis, de la cual se hace en gran medida responsables a las entidades financieras, las cuales, además,  han sido las principales destinatarias de las ayudas implementadas.

Justifica también la medida en la exención del IVA de la mayor parte de las operaciones financieras. 

La Federación de Banca Europea, sin dejar de mostrarse abierta a un debate sobre cómo el sistema financiero puede contribuir al saneamiento de las finanzas públicas, ha criticado los términos en los que el mismo se ha iniciado, alegando que la aportación de los bancos a los ingresos tributarios es elevada, que la exención en el IVA, antes que beneficiarles les perjudica, al no poder deducir las cuotas soportadas, que ya se están implementando medidas por diversos países sin que se esté actuando coordinadamente, que las propuestas no discriminan entre bancos que hayan actuado con rigor y prudencia de los que no lo hayan hecho y que la introducción de los impuestos que se anuncian podrían restringir aun más de lo que ya lo está el acceso al crédito.

La institucionalización del debate supone un cambio de dimensión del mismo, pues la reivindicación social sustentada en formulaciones teóricas se transforma en propuesta de estudio que se verá canalizada por cauces formales, estando llamada a convertirse, tras los debates oportunos y si se superan los filtros correspondientes, en un  proyecto que aspire a ser norma.

La coyuntura presente ha propiciado este avance y es imaginable que resulte fácil que la idea sume adhesiones e incluso venza resistencias, pero la propuesta tiene tal dimensión, es tan innovadora, le acompañan tantas dudas e incertidumbres y requiere de la resolución de tantos problemas técnicos que su debate debería intentar  aligerarse de la carga ideológica que le impulsa y saber identificar los objetivos perseguidos no confundiéndolos con las consecuencias, y no dejarse arrastrar por la expectativa de mejoras presupuestarias, sin haber antes sopesado los muchos efectos que su implantación puede producir.

La semana que viene, en que ya conoceremos el resultado de la reunión del ECOFIN, nos detendremos de forma concreta en el examen de estas incertidumbres y problemas técnicos a que nos referimos.  

El pasado 7 de octubre la Comisión Europea emitió una comunicación dirigida al Parlamento, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones en que resumía su posición sobre el establecimiento de nuevas figuras tributarias que sometiesen a gravamen la actividad de los operadores financieros.

Sector Financiero Comisión Europea Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)