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Capital riesgo y MiFID: ¿Es usted inversor profesional?
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Capital riesgo y MiFID: ¿Es usted inversor profesional?

Hace escasos días Europa ha iniciado una consulta pública para reformar la directiva de gestores de fondos de inversión alternativos

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*José María Olivares es abogado en finReg360

El capital riesgo –encarnado en la profesión de Richard Gere en la icónica Pretty Woman (1990) – sigue estando de moda. El apetito inversor por los productos de capital riesgo no ha parado de crecer en los últimos años y prueba de ello es la salud de que goza el sector, que vive una nueva juventud que, por lo demás, está ahora llamado a jugar un papel importante en la reconstrucción de Europa.

Ante los escenarios de bajas rentabilidades que asolan el panorama financiero, los inversores buscan refugio en este tipo de activos, cuyas rentabilidades a largo plazo se han conseguido mantener, superando las de los instrumentos financieros tradicionales. Sus riesgos, no obstante, son también mayores, y por esta razón las entidades financieras tienen que afrontar ciertas restricciones en sus procesos de comercialización, pues el capital riesgo no es apto para todos los perfiles de inversores ni para todos los bolsillos.

A la hora de vender estos productos, una de las grandes cuestiones que las entidades tienen que resolver es si el potencial inversor puede clasificarse como inversor “profesional”. La razón es que, si el cliente no es un inversor profesional, el desembolso mínimo que tiene que comprometerse a realizar es de 100.000 euros –lo cual puede resultar paradójico, pues supone exigir un volumen elevado de inversión a quien no es un inversor profesional–. Además, el inversor debe declarar que conoce y comprende los riesgos que asume al invertir. De esta manera, las posibilidades de vender este tipo de activos al gran público inversor descienden de manera drástica.

Foto: La sede de Banca March, en Palma de Mallorca.

Lo anterior se complica aún más cuando el producto es extranjero, pues actualmente solo los que van dirigidos a clientes profesionales son en la práctica susceptibles de ser comercializados en España.

En la misma línea, los vehículos de inversión más flexibles existentes en España, denominados “entidades de inversión colectiva de tipo cerrado” y donde tienen encaje políticas de inversión de capital riesgo, no pueden ser siquiera comercializados a inversores que no sean profesionales.

Ahora bien, ¿qué inversores son “profesionales” a los efectos anteriores? Son profesionales las entidades financieras en general –bancos, agencias y sociedades de valores, gestoras de fondos de inversión y de pensiones, aseguradoras, etc.–, los empresarios que reúnan determinadas condiciones y los inversores institucionales que tengan como actividad habitual invertir en instrumentos financieros.

Ante esta realidad, para que los clientes personas físicas puedan invertir en capital riesgo, las entidades recurren a la posibilidad que ofrece la normativa MiFID de clasificar al cliente como profesional “por solicitud”. Ello significa que es el cliente quien, pese a no tener encaje en las categorías anteriores, solicita ser tratado como profesional, renunciando con ello a ciertas protecciones que la norma le da.

Hace escasos días Europa ha iniciado una consulta pública para reformar la directiva de gestores de fondos de inversión alternativos

No obstante, no todo el monte es orégano y el cliente, para ser tratado como profesional, debe cumplir dos de los tres requisitos siguientes: (a) haber realizado operaciones de volumen significativo con instrumentos financieros similares, con una frecuencia media de 10 por trimestre durante los cuatro trimestres anteriores –es decir, 40 operaciones el último año en productos similares–, (b) tener una cartera de inversión de más de 500.000 euros, o (c) haber ocupado durante un año al menos un cargo profesional en el sector financiero que requiera conocimientos sobre las operaciones previstas.

A la vista de lo anterior, el quid de la cuestión en la inmensa mayoría de los casos se centra en si el potencial inversor que solicita ser tratado como profesional ha realizado el volumen y tipo de operaciones indicados, algo que es inusual que ocurra, pues ni siquiera los inversores más sofisticados llegarán normalmente a ese nivel de hiperactividad inversora. Por otra parte, bajo la actual normativa MiFID no basta que el inversor declare que cumple estos requisitos, sino que la entidad financiera debe comprobar que dichos requisitos se cumplen.

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La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha abogado públicamente porque en España se reduzca dicho importe mínimo que el cliente minorista debe desembolsar para invertir en este tipo de productos, y fijarlo en 10.000 euros, bajo dos condiciones: primera, que dicho importe no exceda el 10% del patrimonio financiero del inversor si éste es menor de 500.000 euros –es decir, el cliente debería tener una cartera de al menos 100.000 euros– y, segunda, que el cliente contrate el producto de capital riesgo bajo un servicio de asesoramiento. Sin embargo, articular esta reducción exige la modificación la ley española, que por el momento no ha tenido lugar y es incierto si finalmente se producirá.

Hace escasos días la Comisión Europea ha iniciado una consulta pública para reformar la directiva de gestores de fondos de inversión alternativos, que es la norma europea aplicable. Entre otras cuestiones, la consulta plantea si dicha norma debe mantener la clasificación de los inversores por referencia a MiFID II, si debe mejorarse el acceso de los inversores minoristas a los productos de carácter alternativo –como pueden ser los productos de capital riesgo– o si debe articularse algún tipo de vehículo alternativo susceptible de ser comercializado en Europa de forma transfronteriza, al amparo del denominado “pasaporte europeo”. Sin embargo, los resultados de dicha consulta, en caso de que finalmente se concrete en mecanismos para fomentar la inversión minorista, tardarán en llegar, pues la directiva deberá modificarse y ser trasladada en la normativa española.

Por el momento seguiremos escuchando la siguiente pregunta: ¿Es usted inversor profesional?

*José María Olivares es abogado en finReg360

Capital riesgo Inversores Sector Financiero MiFID