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¿Es la inversión alternativa un refugio para la empresa familiar?
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¿Es la inversión alternativa un refugio para la empresa familiar?

Más de una década lleva la empresa familiar española explorando diferentes vías de financiación alternativa, persiguiendo una combinación perfecta entre seguridad y rentabilidad

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El estallido de la crisis de 2008 supuso un punto de inflexión para las empresas familiares en su dependencia cuasi exclusiva de la financiación bancaria tradicional. Más de una década lleva la empresa familiar española explorando diferentes vías de financiación alternativa, persiguiendo una combinación perfecta entre seguridad y rentabilidad. Y, en este último punto, como todos bien sabemos, juega un papel determinante la fiscalidad.

El sistema impositivo español reconoce la importancia de la empresa familiar española en el tejido económico y productivo de nuestro país. De ahí que, entre otras medidas, las participaciones en la empresa familiar estén exentas de tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP).

Uno de los requisitos exigidos para beneficiarse de la exención es que la sociedad familiar no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, esto es, que sea una sociedad empresarial.

Foto: Pantallas de evoluciónd el Ibex en la Bolsa de Madrid. (iStock) Opinión

Se entiende que una sociedad no realiza una actividad económica o empresarial cuando más del 50% de su activo está constituido por valores. A estos efectos, no se computan como valores los que otorgan, al menos, el 5% del capital y derechos de voto y se poseen con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, siempre que se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales. Tampoco deben computarse los que se poseen para dar cumplimiento a obligaciones legales o reglamentarias.

Por tanto, a la hora de escoger alternativas de inversión, las empresas familiares deben asegurarse de que las participaciones obtenidas califiquen como valores aptos a efectos de la aplicación de la exención en el IP. Repasamos a continuación la fiscalidad actual de algunos vehículos.

La Administración Tributaria (DGT) ha confirmado como valores potencialmente aptos a efectos de la exención, las participaciones en las SOCIMIs cuyo objeto social se basa en la adquisición y promoción de bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento.

Caso más dudoso, a nuestro entender, es el de las Sociedades de Inversión Inmobiliaria. A pesar de tratarse de instituciones de inversión de carácter colectivo, expresamente excluidas a los efectos de la exención por la normativa del IP, hoy en día los únicos pronunciamientos de la DGT avalan su potencial consideración como elementos aptos a efectos de la exención.

Hoy es imprescindible para las empresas familiares seguir de cerca la normativa

En cuanto al capital riesgo, la normativa regulatoria obliga tanto a las sociedades como a los fondos a invertir, al menos, un 60% de su activo en determinados activos. A la hora de determinar si más del 50% del activo de las entidades de capital riesgo está constituido por valores, no deben computarse los valores incluidos en dicho coeficiente obligatorio de inversión. La DGT llega a esta conclusión basándose en la literalidad de la norma, que excluye los valores que se poseen para dar cumplimiento a obligaciones legales o reglamentarias. Por tanto, el acceso a la exención parece garantizado al considerarse el 60% del coeficiente mínimo obligatorio de inversión como activo afecto. Esa obligatoriedad de invertir en determinados activos en el marco del coeficiente obligatorio de inversión parece hacerles merecedores de su consideración como activos necesarios para realizar una actividad económica. En cualquier caso, durante los tres primeros años de vida de una entidad de capital riesgo en los que se puede incumplir el requisito de coeficiente mínimo del 60%, tales activos, según criterio de la DGT, no se poseerán para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias, por lo que deberán computarse como valores a los efectos de determinar si la entidad gestiona un patrimonio mobiliario inmobiliario.

No obstante, el hecho de que la normativa regulatoria obligue a los fondos de capital riesgo a que la gestión y administración de su actividad la lleve a cabo una sociedad gestora ajena, podría derivar en un incumplimiento del requisito de disponer de la necesaria organización de medios personales y materiales para desarrollar su actividad. Este parece ser el criterio de la DGT, si bien, la única consulta en la que lo ha expresado ha sido anulada.

Finalmente, en cuanto a los vehículos extranjeros, son escasos los pronunciamientos de la DGT. En la única consulta resuelta existente, rechaza la aplicación de los criterios del capital riesgo español al vehículo extranjero por la inexistencia de un coeficiente obligatorio de inversión avalado por la norma extranjera en cuestión, pero finalmente permite aplicar la exención del IP si al analizar las participaciones de último nivel tales activos son aptos para garantizar la misma.

El análisis expuesto nos lleva a concluir que, hoy en día es imprescindible para las empresas familiares el seguir de cerca la normativa, jurisprudencia y doctrina tributaria, en constante evolución, de cara a poder valorar las implicaciones fiscales de las distintas alternativas de inversión disponibles en el mercado.

* Alba Santos Mohedano y Cristina Mayo Rodríguez son asociada y socia de finReg360

El estallido de la crisis de 2008 supuso un punto de inflexión para las empresas familiares en su dependencia cuasi exclusiva de la financiación bancaria tradicional. Más de una década lleva la empresa familiar española explorando diferentes vías de financiación alternativa, persiguiendo una combinación perfecta entre seguridad y rentabilidad. Y, en este último punto, como todos bien sabemos, juega un papel determinante la fiscalidad.

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