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¿El fin del Modelo 720?

Tras el pronunciamiento europeo, estaremos ante un Modelo 720 como lo debería haber sido, una obligación formal con un régimen sancionador proporcionado y razonable

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La polémica ha rodeado al Modelo 720 desde sus inicios.

La declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero se introdujo en nuestro ordenamiento a finales de 2012 mediante la Ley 7/2012, de 29 de octubre. Esta obligación anual exige a los residentes fiscales en España informar acerca de los activos que se encuentren localizados en el exterior (cuentas corrientes, bienes inmuebles, productos financieros). De este modo, el modelo tributario nació con el propósito de que la Administración Tributaria pudiera controlar las variaciones que se produjeran en el patrimonio de los obligados tributarios situado fuera de España.

El legislador pretendió amedrentar a los contribuyentes desarrollando un terrorífico régimen sancionador. La Disposición Adicional 18ª de la Ley General Tributaria, añadida por la Ley 7/2012, establece unas durísimas sanciones en caso de incumplimiento de la obligación de informar o de una presentación incompleta, inexacta o falsa. Por ejemplo, por una cuenta corriente no declarada, la sanción asciende a 25.000 euros, o por una participación en un fondo de inversión a 15.000 euros. Adicionalmente, la Ley del IRPF se modificó en el sentido de establecer la imputación como ganancias de patrimonio no justificadas a integrar en la base liquidable general el importe de los bienes y derechos respecto de los que no se hubiera cumplido la obligación de información (es decir, configurándola como una ganancia patrimonial imprescriptible en el IRPF). Y, por si fuera poco, para completar el régimen se estableció que dicha ganancia patrimonial supone una infracción tributaria muy grave sancionable con una multa pecuniaria del 150% de la cuota íntegra resultante en el IRPF correspondiente a dicha ganancia patrimonial (respecto a esta sanción, Hacienda adoptó la postura de no exigirla a aquellos que regularizaran su situación sin requerimiento previo).

A raíz de esta situación, a finales de 2015 la Comisión Europea llamó la atención a las autoridades españolas sobre la posible incompatibilidad con el Derecho de la Unión Europea de las consecuencias tributarias del incumplimiento o del cumplimiento incorrecto de esta obligación de información. Las explicaciones ofrecidas por España no convencieron en Europa y, en febrero de 2017, la Comisión Europea emitió un Dictamen motivado en el que afirmó tajantemente que el régimen sancionador establecido era desproporcionado y discriminatorio y, por consiguiente, esas disposiciones entraban en conflicto con libertades fundamentales de la Unión Europea, principalmente la libre circulación de capitales.

Pero la Comisión no se quedó ahí. Ante la pasividad de las autoridades españolas, que pudieron perfectamente modificar el régimen y aceptar el criterio del dictamen europeo, inició un procedimiento contra España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Comisión Europea/Reino de España, Asunto C-788/19, recurso interpuesto el 23 de octubre de 2019) por considerar que la norma española es contraria al Derecho comunitario.

Los términos en los que la Unión Europea se dirigió a España eran muy duros y claros. Resulta inaudito que cuatro años después nada haya cambiado, pese al clamor generalizado de profesionales, asociaciones del gremio y claro está, de los obligados tributarios. Más bien al contrario, se sigue, hoy, abriendo inspecciones y levantando sanciones abultadísimas amparándose en la norma vigente. Imaginen el caso de ser extranjero y venir a vivir a España en 2013, teniendo una cartera bajo gestión discrecional en una entidad bancaria extranjera, con unos treinta productos, por un valor total inferior a un millón de euros y, por puro desconocimiento, no cumplir con la obligación de información durante dos ejercicios. Esa conducta infractora sin duda merece un reproche sancionador, pero tener que hacer frente a sanciones superiores a 800.000 euros por haber incumplido con una obligación formal de informar en dos ejercicios se antoja, a todas luces, excesivo y desproporcionado. Por supuesto que las liquidaciones se pueden recurrir por los contribuyentes, pero los días y noches de preocupación sufridos ya no vuelven.

Diferentes Tribunales Superiores de Justicia de Comunidades Autónomas están fallando en casos a favor de los obligados tributarios y se están dictando sentencias que están anulando sanciones derivadas del Modelo 720 o reduciendo su cuantía. Asimismo, el Tribunal Supremo, por medio de Auto dictado con fecha 2 de julio de 2020 (recurso de casación nº 6410/2019) ha apreciado interés casacional en relación con el régimen sancionador aplicable al Modelo 720.

Se espera para los próximos meses con mucha expectación la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Dicha sentencia conllevará, probablemente, la imposición de sanciones a España por su flagrante caso omiso a la adaptación de la normativa a las exigencias comunitarias.

Con suerte, tras el pronunciamiento europeo, estaremos ante un Modelo 720 como lo debería haber sido, una obligación formal con un régimen sancionador proporcionado y razonable. Resulta un ejemplo paradigmático de una Administración que está abusando de su poder y que pretende exprimir hasta donde y cuando pueda una norma arbitrariamente desproporcionada, aun a sabiendas de que próximamente desde Europa recibirá, casi con total seguridad, un severo correctivo.

*Javier Ubeda Bernabé y Cristina Mayo Rodríguez son asociado sénior y socia de finReg360

La polémica ha rodeado al Modelo 720 desde sus inicios.

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