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Economía digital: una carrera a contrarreloj para las administraciones tributarias
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Economía digital: una carrera a contrarreloj para las administraciones tributarias

Se avanza hacia una fiscalidad más transparente, sometida a un mayor control mediante el intercambio de información que conllevará mayor carga burocrática para el contribuyente

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El comercio electrónico continúa en auge y la era digital avanza inexorablemente en todos los ámbitos. La Comisión Europea señala que, solamente en 2018, uno de cada cuatro europeos hizo uso de algún servicio ofertado a través de una plataforma de economía colaborativa (por ejemplo, alquilar una propiedad, vender un bien o alquilar un transporte a través de una plataforma web). En el futuro (no lejano), cualquier transacción tendrá algún componente digital o electrónico. Este hecho, sumado al aumento imparable de la tecnología de blockchain, obliga a los legisladores a adaptar sus ordenamientos jurídicos a estas nuevas formas de operar.

Los Estados son plenamente conscientes de que carecen de información para evaluar y controlar los ingresos obtenidos en su país derivados este tipo de actividades. La ausencia de una regulación fiscal moderna y adaptada conlleva un impacto negativo en su recaudación, debido a la dificultad de delimitación de los hechos imponibles y a la falta de trazabilidad y control de las operaciones, lo que fomenta actividades fraudulentas. Por otro lado, también genera un perjuicio para el contribuyente, porque, en muchas ocasiones, se encuentra con una manifiesta inseguridad jurídica, no solo a la hora de calificar una operación para determinar cómo y dónde debe tributar, sino también en el momento de una comprobación tributaria, donde es frecuente enfrentarse al desconocimiento de los órganos revisores de las particularidades de estos negocios.

La UE aprobó, en el año 2011, la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (conocida como DAC), que ha sufrido varias modificaciones para ir incorporando diferentes mecanismos de cooperación entre las administraciones tributarias de los estados miembros. Cuando todavía estamos asimilando los efectos de la DAC 6, el pasado 22 de marzo de 2021 se ha aprobado la denominada DAC 7.

Esta reforma contiene principalmente dos avances en materia de cooperación. En primer lugar, se establece una nueva obligación de información para los operadores de las plataformas de comercio electrónico, dotando de herramientas a las administraciones tributarias para un intercambio de información efectivo. En segundo lugar, se avanza en el desarrollo de las inspecciones conjuntas realizadas por distintas administraciones tributarias, creando de este modo un nuevo instrumento para la cooperación en materia fiscal.

La nueva directiva debe transponerse a nuestro ordenamiento jurídico antes del 31 de diciembre 2022, salvo en lo que respecta a la regulación de las inspecciones tributarias conjuntas, que se deberá transponer antes del 31 de diciembre de 2023. El Ministerio de Hacienda español ya ha iniciado los trabajos de elaboración de la normativa dirigidos a dar cumplimiento al citado mandato de trasposición y el pasado 11 de mayo lo ha sometido a trámite de consulta pública previa.

Pero, la Unión Europea continúa imparable con su avance en la cooperación en materia fiscal y ya está desarrollando la próxima modificación a la DAC. En este caso, la DAC 8 abordará mecanismos de cooperación sobre criptoactivos y dinero electrónico. El aumento de usuarios e inversores de criptomonedas y de proveedores de todo tipo de servicios relacionados con los criptoactivos genera la necesidad de que los Estados miembros tengan que armonizar sus legislaciones para desarrollar las herramientas necesarias para intercambiar información y efectuar un control tributario efectivo, debido al anonimato que subyace detrás de este tipo de transacciones. Desde el pasado 10 de marzo y hasta el 2 de junio, la Comisión Europea ha abierto el plazo de consulta pública, como paso previo para desarrollar las reglas de cooperación administrativa e intercambio de información en este ámbito.

En nuestro país, nuestro ordenamiento jurídico carece de una regulación adaptada a estas materias, de forma que el contribuyente tiene que aplicar las reglas generales de los Impuestos y ampararse en las escasas contestaciones a consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos emitidas sobre las criptomonedas y los criptoactivos. El único cambio legislativo en materia fiscal que podemos encontrar a corto plazo se encuentra en el proyecto de ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, actualmente en tramitación, donde se regula expresamente la obligación de informar sobre la tenencia y operativa con monedas virtuales, tanto situadas en España como en el extranjero si afecta a contribuyentes españoles.

Se avanza, sin duda, hacia una fiscalidad más transparente, sometida a un mayor control mediante el intercambio de información que conllevará mayor carga burocrática para el contribuyente. Esperemos que el legislador sepa entender que es de vital importancia que este objetivo debe equilibrarse con la necesidad de que la UE siga siendo atractiva para las empresas, y que la normativa que se desarrolle debe atender a las preocupaciones de los inversores y de las empresas en relación con el cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de estos negocios.

*Victor de Miguel y Ana Mayo son asociado y socio de FinReg360

El comercio electrónico continúa en auge y la era digital avanza inexorablemente en todos los ámbitos. La Comisión Europea señala que, solamente en 2018, uno de cada cuatro europeos hizo uso de algún servicio ofertado a través de una plataforma de economía colaborativa (por ejemplo, alquilar una propiedad, vender un bien o alquilar un transporte a través de una plataforma web). En el futuro (no lejano), cualquier transacción tendrá algún componente digital o electrónico. Este hecho, sumado al aumento imparable de la tecnología de blockchain, obliga a los legisladores a adaptar sus ordenamientos jurídicos a estas nuevas formas de operar.

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