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Un mal preámbulo para una carga fiscal doble: el gravamen a la banca
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Germán López Espinosa

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Un mal preámbulo para una carga fiscal doble: el gravamen a la banca

En la actualidad el sector bancario ha apoyado la iniciativa del Gobierno para aliviar la mayor carga destinada a las hipotecas de las familias derivada de la subida de los tipos de interés

Foto: La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero. (EFE/Zipi)
La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero. (EFE/Zipi)

La banca es un acreedor no especulativo de la economía real (familias y empresas). El sector bancario constituye un elemento esencial para la economía de cualquier país y la Administración ha contado con dicho sector para asegurar la consecución de fines sociales elevados (transición verde, financiación de la digitalización, prevención del blanqueo de capitales, congelación de activos…). En la actualidad el sector bancario ha apoyado la iniciativa del Gobierno para aliviar la mayor carga destinada a las hipotecas de las familias derivada de la subida de los tipos de interés y con ello crear una mayor estabilidad en la cuota de gasto de las familias. También los bancos van a tener un rol muy relevante en las reestructuraciones preventivas establecidas en la nueva Ley Concursal cuya finalidad es asegurar la continuidad de empresas y negocios que son viables pero que se encuentran en dificultades financieras.

La Ley 38/2022, de 27 de diciembre, estableció, entre otras cosas, un gravamen temporal a las entidades de crédito. En febrero de 2023, los bancos ingresaron 637,1 millones de euros como pago anticipado del 50% del mencionado gravamen.

El preámbulo de la citada Ley intenta justificar la introducción de dicho gravamen. En el mismo se expone lo siguiente: "En este sentido, en el Informe de Estabilidad Financiera Primavera 2022 del Banco de España se indica que «un eventual incremento de los tipos de interés podría impactar positivamente sobre el margen de intereses de las entidades a través de la mejora de la rentabilidad de los instrumentos y el ensanchamiento de los márgenes unitarios de tipos». Incluso en los escenarios de futuro más negativos, adversos y severos, el Banco de España prevé una mejora del margen de intereses. Respecto de las comisiones bancarias, el Informe citado expone que «los ingresos por comisiones se han incrementado en los últimos años en un proceso de convergencia hacia valores medios europeos, con los servicios de pago como fuente principal de ingresos por este concepto»".

El citado informe se publicó el 27 de abril de 2022 cuando los tipos de interés del Banco Central Europeo eran del 0%, sin embargo, cuando se publicó la Ley en el BOE los tipos de interés eran ya del 2,5%.

Foto: La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero. (EFE/Fernando Alvarado)

Además, en la justificación se omite una parte importante de lo que se comenta realmente en la página 98 del citado Informe de Estabilidad Financiera que explica lo siguiente: "Un eventual incremento de los tipos de interés podría impactar positivamente sobre el margen de intereses de las entidades, a través de la mejoría de la rentabilidad de los instrumentos y el ensanchamiento de los márgenes unitarios de tipos. Sin embargo, el impacto neto en la rentabilidad bancaria de una subida de tipos depende también del conjunto de variables del escenario macroeconómico en que se produce, y requiere una evaluación específica de este. El Recuadro 2.1 examina el impacto en el sector bancario de potenciales escenarios adversos en los que se materializan de forma intensa distintos riesgos para la estabilidad financiera, y que incluyen subidas relevantes de los tipos de interés. En este tipo de escenarios adversos, la rentabilidad y solvencia bancarias se ven afectadas negativamente a pesar de que se eleva el nivel de los tipos de interés".

Se omite que aunque los tipos de interés suban, el efecto neto para los bancos puede ser negativo. De hecho, el aludido informe contiene el análisis de potenciales escenarios adversos con incrementos de la inflación del 3,2-3,6% que fueron superados ampliamente por la realidad y cuyos efectos tendrán su impacto en la rentabilidad y solvencia bancaria en los años 2023 y 2024.

Se omite que aunque los tipos de interés suban, el efecto neto para los bancos puede ser negativo

En el preámbulo de la citada Ley se explica que el impacto anual estimado del gravamen apenas representa un 0,06% del valor de los activos de las grandes entidades de crédito españolas. Pero esto está totalmente descontextualizado puesto que en el Informe de Estabilidad financiera que se cita se expone que la rentabilidad anual sobre activos del sector bancario asciende al 0,67%, por tanto el gravamen supondría quitarle, con datos del ejercicio 2021, a la entidad de crédito un 8,96% de la rentabilidad de sus inversiones, dado que el gravamen no es deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Además, en la motivación de la Ley se afirma que el saldo de préstamos vivos a hogares e instituciones sin fin de lucro a más de un año, según el Banco de España, es de 660.844 millones de euros. Pues bien, si estimamos el gravamen para el 2023 a partir del pago anticipado realizado en febrero de 2023, este gravamen estaría suponiendo un 0,19% sobre el stock de préstamos de los bancos.

Por otra parte, en el preámbulo no se tienen en cuenta los efectos negativos para los bancos de las subidas de los tipos de interés de política monetaria que pasaron de estar en el 0% el 26 de julio de 2022 al 2,5% el 21 de diciembre de ese año, una semana antes de la publicación de la Ley. En primer lugar, la subida abrupta de los tipos de interés afecta negativamente a la capacidad de devolución de los préstamos de las empresas y familias, lo que aumenta las provisiones crediticias. En segundo lugar, el incremento de los tipos de interés genera pérdidas latentes en las carteras de bonos de los bancos, préstamos a tipos de interés fijo y cualquier otro activo financiero con remuneración no variable. En último lugar, aumenta el coste de la financiación para las entidades de crédito. Ninguno de estos efectos se ha tenido en cuenta.

Foto: César González-Bueno, consejero delegado de Banco Sabadell. (EFE/Morell)

Además, se considera importante resaltar que en el preámbulo no se menciona el Informe de Estabilidad Financiera de Otoño 2022 publicado el 11 de noviembre de 2022 fecha anterior a que fuera aprobada la Ley 38/2022. En dicho informe se explica que el aumento de los costes de financiación de hogares y de empresas y la desaceleración de sus ingresos reducirá su capacidad de pago, lo que podría elevar los costes bancarios en términos de dotaciones por deterioros financieros (página 22). Además, se menciona que el BCE ha indicado que serán necesarios incrementos adicionales de los tipos de interés para lograr sus objetivos de estabilidad de precios (página 17), por lo que subsistían expectativas de subidas futuras de tipos de interés, con sus consiguientes efectos negativos adicionales.

En el mismo informe también se menciona que el dictamen del BCE sobre la propuesta de gravamen temporal al sector bancario en España señala que el efecto neto de la normalización de la política monetaria sobre la rentabilidad de las entidades de crédito podría ser posiblemente menos positivo, o incluso negativo, en un horizonte temporal prolongado.

Nada de lo anterior ha sido tenido en cuenta cuando se ha fijado el gravamen a las entidades de crédito

Pues bien, nada de lo anterior ha sido tenido en cuenta cuando se ha fijado el gravamen a las entidades de crédito y además la forma en la que se ha justificado y regulado el gravamen genera incertidumbres importantes. En el preámbulo se justifica el gravamen debido a la carga fiscal de las entidades de crédito.

Ello es así porque en este último impuesto los beneficios empresariales son objeto de numerosos ajustes para determinar la base imponible y, además, la carga fiscal se ve condicionada por la aplicación de incentivos fiscales, regímenes fiscales y créditos fiscales procedentes de ejercicios anteriores.

Los créditos fiscales existentes en los balances bancarios derivados de los procesos de reestructuración o resolución bancaria (Banco Popular) reducen la carga fiscal efectiva y parece que eso justifica, al menos parcialmente, la creación de este gravamen. Esto genera incertidumbre sobre la utilización efectiva de bases imponibles negativas derivadas de posibles futuros procesos de resolución bancaria, puesto que si reducen la futura carga fiscal, esto podría ser compensado con un futuro gravamen.

Foto: Gonzalo Gortázar, consejero delegado de CaixaBank. (EFE/Kai Forsterling)

Adicionalmente se genera una carga fiscal doble sobre los ingresos derivados de los márgenes por intereses y comisiones netas de los bancos, dado que se incluyen en este gravamen y también en el Impuesto sobre Sociedades, no siendo fiscalmente deducible el importe del gravamen. Por otra parte, el apartado 12 del artículo 2 de la Ley 38/2022 añade incertidumbre respecto a la temporalidad del gravamen puesto que en el último trimestre del año 2024 el Gobierno realizará un estudio y evaluará su mantenimiento con carácter permanente.

En resumen, las justificaciones que se han dado en el preámbulo de la Ley 38/2022 para introducir el gravamen a las entidades de crédito en España no son correctas y su implementación genera incertidumbre respecto a si este desaparecerá o no a partir de 2024 y sobre la efectiva aplicación de los créditos fiscales procedentes de ejercicios anteriores. Todo ello daña el atractivo del sector bancario como inversión, su valoración y su capacidad para crecer y seguir financiando a las familias y empresas. Tampoco se entiende que se le imponga un gravamen a un acreedor no especulativo y los acreedores especulativos no soporten dicho gravamen.

Sería deseable que todo preámbulo no contuviera información parcial e incompleta, sino que contextualizara convenientemente al lector las razones económicas y jurídicas que justifican la creación de un gravamen para un determinado sector, y aun con mayor profundidad si éste genera una carga fiscal doble sobre determinados ingresos. La falta de motivación e incertidumbre que genera este gravamen no es entendida internacionalmente lo que daña no sólo a las entidades de crédito sino a nuestro país.

*Germán López Espinosa es catedrático de Contabilidad de la Universidad de Navarra y del IESE

La banca es un acreedor no especulativo de la economía real (familias y empresas). El sector bancario constituye un elemento esencial para la economía de cualquier país y la Administración ha contado con dicho sector para asegurar la consecución de fines sociales elevados (transición verde, financiación de la digitalización, prevención del blanqueo de capitales, congelación de activos…). En la actualidad el sector bancario ha apoyado la iniciativa del Gobierno para aliviar la mayor carga destinada a las hipotecas de las familias derivada de la subida de los tipos de interés y con ello crear una mayor estabilidad en la cuota de gasto de las familias. También los bancos van a tener un rol muy relevante en las reestructuraciones preventivas establecidas en la nueva Ley Concursal cuya finalidad es asegurar la continuidad de empresas y negocios que son viables pero que se encuentran en dificultades financieras.

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