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Una solución justa para las pensiones de los mutualistas de la abogacía
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Una solución justa para las pensiones de los mutualistas de la abogacía

Existe un agravio comparativo entre quien recibe su pensión de jubilación en forma de capital de la Seguridad Social y quien la recibe de una Mutualidad privada profesional

Foto: Foto: iStock.
Foto: iStock.

"Vivir honestamente
No dañar a nadie
Y dar a cada uno lo suyo".

Ulpiano.

Que vivimos tiempos convulsos, también en gran parte por la evidente incertidumbre económica que nos asola, es algo no controvertido.

Y para muestra basta con un botón: el drama de los mutualistas profesionales (fundamentalmente procuradores y abogados) y su ennegrecido futuro económico-vital. Efectivamente, profesionales liberales del ejercicio del Derecho que, tras años pagando religiosamente sus aportaciones mutuales ("cotizaciones") se encuentran con pensiones de jubilación que oscilan entre 300 y 400 euros, condenando definitivamente su retiro.

Hablamos, por tanto, de profesionales cuya previsión social se derivó a un sistema privado (distinto del público) que en unos casos actuó como complementario y en otros como sustitutivo-alternativo al del régimen público general, todo ello por expreso ministerio de la ley y con las devastadoras consecuencias conocidas (siendo, para más inri, un sistema de capitalización y no de reparto).

Por esta y otras circunstancias, un nutrido e intrépido grupo de estos profesionales creó hace unas semanas el conocido como Movimiento #J2, cuyo balance de actuación hasta la fecha no puede ser más que positivo: atesorando visibilidad social a través de los medios y, sobre todo, empatía con numerosos cargos políticos electos.

Si bien las reivindicaciones principales del movimiento son, por un lado, conseguir una pasarela al régimen de la Seguridad Social de los Autónomos (RETA) en orden a canjear (actuarialmente) el capital acumulado por años de cotización social, y por otro "rescatar" íntegramente la aportación mutual, mi humilde aportación en esta tribuna se ceñirá sucintamente a abogar por un necesario y justo tratamiento fiscal a esas futuras (y/o corrientes) prestaciones mutuales.

Foto: Pleno en la Asamblea de Madrid. (EFE/Zipi)

Y es que a día de hoy aún existe un agravio comparativo entre quien recibe su pensión de jubilación en forma de capital de la Seguridad Social y quien la recibe de una Mutualidad privada profesional: mientras que la prestación pública es exonerada en gran parte de tributación a la privada se la obliga a ir "con todo" ante la Agencia Tributaria.

Efectivamente, las prestaciones públicas no exentas percibidas en forma de capital por jubilación, viudedad, enfermedad o incapacidad, procedentes de la Seguridad Social, Clases Pasivas y Mutualidades Obligatorias de Funcionarios gozan de una reducción del 30% (por lo que únicamente se tributa en IRPF por el 70% restante) por mor de que se entienden que son rentas "irregulares" que, en el fondo, se han ido generando en varios ejercicios fiscales (artículo 18.3 de la Ley del IRPF).

Sin embargo, idénticas prestaciones si son percibidas de una Mutualidad Privada de Previsión Social no gozan de la precitada reducción (artículo 18.4 de la Ley del IRPF). ¡Y ello a pesar incluso de que son rentas tan irregulares como sus hermanas públicas!

Idénticas prestaciones si son percibidas de una Mutualidad Privada de Previsión Social no gozan de la precitada reducción

La consecuencia final es que tributan íntegramente a la tarifa del impuesto por mor de su calificación como rendimientos del trabajo (artículo 17.2.a.4º ley del IRPF) y no a los beneficiosos tipos del ahorro. Si bien es cierto que se estableció un régimen transitorio (Disposiciones Adicionales 11ª y 12ª de la Ley), hay que decir que el mismo tiene un impacto mínimo. No descubrimos la pólvora si afirmamos que esta concreta previsión social supone una de las principales formas de ahorro a largo plazo de estos profesionales y de sus familias.

No parece acorde a los principios de igualdad tributaria y capacidad económica que este tipo de prestaciones no gocen de ningún mecanismo reductor de la excesiva progresividad fiscal, acumulándose al resto de rentas "ordinarias" del contribuyente, sin corrección alguna, en un único ejercicio cuando corresponde en puridad a varios. Prestaciones englobadas dentro de la Economía Social (artículo 5.1 Ley nº 5/2011, 29 marzo).

No hablamos de legislar sobre un posible beneficio fiscal. No. Hablamos de cumplir los fines del IRPF de hacer tributar la renta neta de cada ejercicio fiscal. Hablamos de Justicia.

*Pablo G. Vázquez es abogado

"Vivir honestamente
No dañar a nadie
Y dar a cada uno lo suyo".

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