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Si cumple los requisitos para exonerarse de sus deudas, contrate antes un buen abogado
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Carlos Perelló Yanes

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Si cumple los requisitos para exonerarse de sus deudas, contrate antes un buen abogado

No mienta, engañe u oculte nada a su abogado mientras preparan la solicitud de concurso porque esto sólo irá contra usted

Foto: Fotografía de archivo de un abogado. (iStock)
Fotografía de archivo de un abogado. (iStock)

Y un buen abogado no será necesariamente el que menos le cobre o el que más promesas le haga sin habérselas explicado muy bien antes de solicitar su concurso y su posterior EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho).

Una vez hecha la solicitud de concurso de persona física no hay vuelta atrás y los errores groseros quedan ahí para que se demuestre su mala fe y por tanto no obtendrá el EPI.

Usted, podrá posteriormente pedir responsabilidades a su abogado por mala praxis, pero tendrá que probarlo y contratar otro abogado con más honorarios y estrés para usted.

No mienta, engañe u oculte nada a su abogado mientras preparan la solicitud de concurso porque esto sólo irá contra usted.

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Como en el famoso anuncio "busque, compare…" pero no se deje llevar por cantos de sirena de que se le perdonarán todas sus deudas y mantendrá su vivienda habitual, su coche, su vida como hasta ahora, pero sin pagar ya ninguna deuda. Si fuera tan fácil. Quizás sea hasta posible, pero debe cumplir todos los requisitos y hacer las cosas bien.

Siendo Administrador Concursal (AC) un altísimo porcentaje de concursos de persona física que llevo tienen errores muy graves y en la mayoría de los casos el abogado responde con un "yo no sabía esto", "no me lo dijo" aunque esto pueda esconder verdaderamente un "tampoco yo lo pregunté y expliqué con claridad" y al final acabamos los AC haciendo el trabajo del abogado porque, créanlo, queremos ayudar a estas personas, pero hay una Ley que no podemos obviar y un juez al que responder (y que no se nos considere que vamos a tragar con todo).

Y todo esto puede llevar al deudor, la persona física, a perder su vivienda habitual, a no exonerarse de sus deudas tras liquidar todo su patrimonio y además estar incapacitado para solicitar otro EPI.

Ejemplos que podría dar:
1. Endeudarse para invertir en criptomonedas y pedir el EPI tras perderlo todo es, para mí, un endeudamiento irresponsable e incapacita para obtener el EPI; igual que endeudarse cuando ya existen otras deudas que están siendo impagadas desde hace tiempo.
2. Endeudarse para irse de vacaciones merecidas y adecuadas al ingreso que se tiene NO es un endeudamiento irresponsable, como tampoco para pagarse tratamientos dentales o similares.
3. Se debe tener muy claro cual es el valor de mercado de la vivienda habitual y si toda ella o solo una parte es garantía de un préstamo hipotecario.
4. El régimen de gananciales o de separación de bienes tiene muchas e importantes consecuencias y hay que conocerlas.
5. Si posee participaciones sociales/acciones debe de comunicarlo, aunque crea que no tienen valor, igual que su Fondo de pensiones.

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Finalmente "esconder" activos no es una buena idea porque es muy difícil que cualquier activo de cierta relevancia no deje traza en alguno de los registros existentes, o en algunos de los múltiples impuestos que hay que pagar o en sanciones o multas que hayan generado; tenga en cuenta que el Administrador Concursal puede pedir cualquier información del concursado por muy privada que esta información pudiera parecer, como los IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio, los movimientos de todas las cuentas bancarias de los últimos 3 años, un informe a la DGT de multas, pedir una justificación clara al concursado de cualquier ingreso o gasto que se vea en las cuentas que éste estará obligado a dar, etc.

Finalmente, la Ley Concursal sobre la Exoneración es tan mala que hasta los magistrados y las Audiencias de los diferentes partidos judiciales tienen opiniones diferentes sobre un mismo caso siendo todas ellas perfectamente defendibles y, por tanto, el abogado del concursado debe conocer qué tipo de sesgo judicial se da en el partido judicial donde se presenta la solicitud de concurso y tenerlo en cuenta.

Así que, si tiene derecho a la exoneración invierta su tiempo en buscar un buen abogado y que éste le demuestre que conoce la Ley Concursal al dedillo porque estos son de los errores de los que no se aprenden sino de los que se sufren.

*Carlos Perelló Yanes, abogado y e conomista de Perelló&Biosca&Cabrera

Y un buen abogado no será necesariamente el que menos le cobre o el que más promesas le haga sin habérselas explicado muy bien antes de solicitar su concurso y su posterior EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho).

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