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Carlos Rodríguez

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En tiempos de turbulencias… mejor hacer mudanza

Los ciudadanos españoles gozamos del derecho innegable a escoger libremente el país de la Unión Europea en el que localizar nuestros capitales

Foto: Preocupación en un corredor de bolsa. (EFE/Justin Lane)
Preocupación en un corredor de bolsa. (EFE/Justin Lane)

El artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que quedan prohibidas las restricciones a los movimientos de capitales entre los Estados miembros de la Unión Europea.

Este principio de libre circulación de capitales es una de las cuatro libertades fundamentales del mercado único de la Unión, junto con las libertades de circulación de mercancías, circulación de personas y de prestación de servicios; y constituye uno de los principios básicos y fundamentales de la Unión Económica y Monetaria (UEM), siendo una libertad directamente aplicable sin necesidad de que sea adoptada por la legislación propia de los países miembros.

Orientadas a ello, y desde la aprobación del primigenio Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea de 1957, las autoridades europeas han venido apoyando y fomentando reiteradamente los esfuerzos en favor de la liberalización de los movimientos de capitales, y recalcando la necesidad de que esta debe ir acompañada de la plena liberalización de los servicios financieros.

En esta misma línea, cabe recordar los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en relación con la obligación de los residentes fiscales en España de declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero —«modelo 720»—, el cual resolvió que algunos aspectos de esta normativa española incurrían en una restricción no justificada a la libertad de circulación de capitales, obligando al legislador español a la modificación de la norma para su adecuación al Derecho de la Unión Europea.

De esta manera, los ciudadanos españoles, como ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, gozamos del derecho innegable a escoger libremente el país de la Unión en el que localizar nuestros capitales, lo que supone la oportunidad de identificar y elegir la alternativa más estable y eficiente para la conservación y custodia de nuestros ahorros e inversiones.

En el pasado y ante momentos puntuales de incertidumbre, hemos sido testigos de fuertes movimientos de patrimonios hacia otras plazas financieras, lo cual evidencia cómo en situaciones de riesgo, es especialmente importante analizar todas las alternativas cuando se trata de nuestro ahorro y patrimonio.

Ante el abanico de posibilidades que se abre, Luxemburgo se configura como una oportunidad para el inversor europeo de cara a la localización y custodia de sus activos financieros, manteniendo su residencia fiscal y el pleno cumplimiento de sus obligaciones tributarias locales.

Luxemburgo es un país ampliamente conocido por la solidez y pujanza de su sector financiero, el cual constituye el principal motor de su economía, y se distingue, además, por su dimensión internacional, su elevado grado de diversificación y su capacidad innovadora. A esto hay que sumar su máxima calificación crediticia AAA, solo ostentada por 9 países en el mundo (frente a la calificación de España A/A-1) y un marco político y legal caracterizado por su estabilidad y seguridad jurídica. A modo de ejemplo, en los últimos 60 años el país tan solo ha contado con 5 primeros ministros.

Gozamos del derecho innegable a escoger libremente el país de la Unión en el que localizar nuestros capitales

Como resultado, Luxemburgo se ha convertido en el centro de distribución de fondos de inversión más importante de Europa y el segundo a nivel mundial después de Estados Unidos, albergando 141 entidades bancarias de 26 nacionalidades. Podemos pues afirmar que Luxemburgo es el centro transfronterizo europeo por excelencia en gestión de patrimonios, banca corporativa, comercial y depositaria, desde el cual se puede ofrecer una variada gama de servicios financieros y conectar a ahorradores e inversores con los mercados de todo el mundo.

En base a las libertades de circulación anteriormente mencionadas, la gestión patrimonial evoluciona, y permite optar por un modelo en el que es posible distinguir entre las figuras del gestor y el depositario, pudiendo incluso recaer en entidades o jurisdicciones distintas; el inversor español tiene así la oportunidad de optar por mantener la gestión de sus activos financieros desde su país de origen, de acuerdo a sus necesidades propias y, a la vez, localizar la depositaría y custodia de dichos activos en Luxemburgo, con las ventajas que ello conlleva tanto desde un punto de vista de estabilidad y seguridad como de innovación y calidad del servicio. Todo ello, en pleno cumplimiento de sus obligaciones fiscales locales mediante la presentación anual de las oportunas declaraciones informativas sobre bienes y derechos en el extranjero en los casos que corresponda.

En este marco, el derecho a la libertad de circulación de capitales de la Unión Europea debe ser un factor a considerar por todos aquellos ahorradores e inversores que deseen optimizar al máximo las alternativas disponibles a la hora de planificar sus inversiones.

*Pedro Dañobeitia es director general del Banco Mirabaud en España

El artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que quedan prohibidas las restricciones a los movimientos de capitales entre los Estados miembros de la Unión Europea.

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