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Precios de transferencia: el riesgo oculto en los procesos de transformación empresarial
Los resultados habituales de esta carencia son ajustes relevantes, sanciones evitables y la percepción de la Administración Tributaria de una ausencia de criterios económicos para fijar precios
La experiencia demuestra que muchas empresas afrontan inspecciones de precios de transferencia sin haber definido antes un marco de gobernanza claro que permita justificar, de forma consistente y defendible, los precios aplicados a los servicios intragrupo derivados de sus decisiones de expansión o transformación empresarial.
Los resultados habituales de esta carencia son ajustes relevantes, sanciones evitables y la percepción de la Administración Tributaria de una ausencia de criterios económicos para fijar precios.
Cuando un grupo desarrolla nuevas ramas de actividad, crea sociedades, segrega funciones, centraliza servicios o despliega nuevos modelos operativos, se generan inevitablemente flujos intragrupo: servicios de gestión, soporte tecnológico, funciones corporativas, uso de intangibles, financiación, etc.
En demasiadas ocasiones los precios se fijan por inercia o se replican esquemas históricos sin un análisis funcional actualizado, de forma que los criterios que justifican su formación no tienen un respaldo argumentado.
Opinión Esta situación no suele manifestarse inmediatamente, pero emerge con claridad en el contexto de una inspección, cuando la Administración exige justificar por qué ese precio —y no otro— es aceptable desde un principio de plena competencia.
Frente a este enfoque reactivo, resulta fundamental que las empresas definan un marco de gobernanza en precios de transferencia que sistematice, desde el inicio, la identificación y la gestión de riesgos fiscales asociados a operaciones intragrupo.
Este marco debería integrar los precios de transferencia en los procesos de decisión estratégica (expansiones, reorganizaciones, nuevos modelos operativos), y fijar criterios homogéneos y métodos de formación de precios que conecten realmente las funciones desempeñadas, los riesgos asumidos y los activos utilizados con las contraprestaciones pactadas entre las entidades del grupo.
No se trata solo de cumplir con la documentación exigida por la normativa, sino de dotar de sustancia económica y trazabilidad los precios aplicados.
Ante la falta de ese marco de gobernanza y para las organizaciones que ya han ejecutado procesos de expansión sin este enfoque preventivo, resulta imprescindible poner en marcha proyectos de diagnóstico inmediato que respondan a una pregunta básica: ¿en qué situación de contingencia se encuentra el grupo si hoy recibiera un acta de inspección sobre precios de transferencia?
Opinión Este tipo de diagnóstico debería identificar los principales flujos intragrupo afectados, evaluar la solidez de los criterios de valoración aplicados, cuantificar el riesgo potencial de ajuste y diseñar, si procede, planes de corrección.
Estos planes pueden abarcar la implantación de métodos de definición de precios de transferencia más robustos (métodos del precio comparable no controlado, del precio de reventa, del coste incrementado, del margen neto transaccional, de la división de beneficios, etc.) y más ajustados al tipo de operación o servicio intragrupo que se trate; la redefinición del perímetro de servicios intragrupo y, eventualmente, la aplicación de ajustes en los niveles de precios.
Más allá del efecto en la base imponible, los precios de transferencia pueden convertirse en una fuente inesperada y relevante de sanciones. En España, la falta de una política sólida y bien documentada no solo abre la puerta a regularizaciones en el impuesto sobre sociedades, sino también a penalizaciones que pueden alcanzar el 15 % del ajuste practicado. Incluso cuando no hay ajuste, los incumplimientos formales pueden derivar en sanciones propias. En la práctica, hablamos de un riesgo económico que puede ser claramente material si no se gestiona con anticipación.
Un riesgo económico que puede ser claramente material si no se gestiona con anticipación
Implantar un marco sólido de gobernanza en precios de transferencia —o ejecutar diagnósticos posteriores eficaces— no puede abordarse desde una única disciplina. Estos trabajos requieren equipos con perfiles mixtos que combinen especialización fiscal y en precios de transferencia, conocimientos de contabilidad analítica (para entender la formación real de costes y márgenes) y consultoría de procesos y modelos operativos (para conectar la realidad del precio con su reflejo económico y fiscal).
Solo desde esta visión integrada es posible construir métodos de fijación de precios de transferencia que sean sólidos en lo técnico, viables en lo operativo y defendibles ante una inspección.
Invertir en la definición de un marco como el descrito y, cuando sea necesario, en diagnósticos rigurosos, no solo reduce contingencias fiscales, sino que aporta coherencia y disciplina económica a la organización. En un entorno de creciente escrutinio de las administraciones tributarias, esta anticipación marca, cada vez más, la diferencia entre una gestión fiscal reactiva y otra verdaderamente eficaz.
*Paula Vicario, socia de Precios de Transferencia de finReg360 y Fernando Alonso, socio de Estrategia y Operaciones de finReg360
La experiencia demuestra que muchas empresas afrontan inspecciones de precios de transferencia sin haber definido antes un marco de gobernanza claro que permita justificar, de forma consistente y defendible, los precios aplicados a los servicios intragrupo derivados de sus decisiones de expansión o transformación empresarial.