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¿Está obligada Tráfico a comunicar la retirada de puntos del carné?
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¿Está obligada Tráfico a comunicar la retirada de puntos del carné?

¿La Dirección General de Tráfico tiene la obligación de comunicar la detracción de puntos además de la sanción económica por una infracción del Código de Circulación? Jaime

¿La Dirección General de Tráfico tiene la obligación de comunicar la detracción de puntos además de la sanción económica por una infracción del Código de Circulación? Jaime Fernández Delgado

La Disposición adicional sexta de la Ley de Seguridad Vial establece que “La Administración adoptará las medidas oportunas para facilitar a los titulares de permisos y licencias de conducción el acceso a su saldo de puntos. En todo caso, cuando la Administración notifique la resolución por la que se sancione una infracción que lleve aparejada la pérdida de puntos, indicará expresamente a los sancionados cuál es el número de puntos que se le quitan y la forma expresa de conocer su saldo de puntos.

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Radares, límites y márgenes de velocidad

Hasta este año, la DGT admitía un exceso del 10% sobre el límite de velocidad establecido, por ejemplo, en las autopistas no te multaban si ibas por debajo de 132 km/h. Tengo entendido que ese margen ha sido eliminado en la última reforma legal. También escuché al Director General de Tráfico afirmando que aunque se haya modificado la ley, se seguiría consintiendo ese margen. ¿Tienen constancia de alguna multa, por ejemplo, a 124 km/h en una vía cuyo límite es de 120? ¿o una multa por ir a 85 donde el límite esté establecido en 80?. Felipe C.

Debemos advertir, una vez más, que el margen del 10% utilizado sólo por la DGT era un “regalo” ya que no tiene amparo en la ley. Los márgenes de error legalmente admitidos son (desde el pasado día 4 de diciembre en que han sido modificados) del 5% o del 7%, según se trate de radares fijos o móviles para velocidades superiores a 100 km/h. Respecto a la constancia de denuncias por circular a 124 km/h. teniendo limitada la velocidad a 120 km/h., a esa velocidad no pueden existir porque no se supera ni siquiera el margen de error legalmente establecido, no ya el utilizado por la DGT.  Sin embargo, sí tenemos constancia de denuncias locales por excederse de 5 km/h sobre el límite permitido. Denuncias que desde el pasado día 4 de diciembre tampoco pueden existir.

 

¿La Dirección General de Tráfico tiene la obligación de comunicar la detracción de puntos además de la sanción económica por una infracción del Código de Circulación? Jaime Fernández Delgado

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