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¿Hay que identificar al conductor en una multa de aparcamiento?
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¿Hay que identificar al conductor en una multa de aparcamiento?

Me han llegado al domicilio antiguo dos multas de la hora, en este caso de Majadahonda, lugar donde recientemente me he empadronado. El caso, es que

Me han llegado al domicilio antiguo dos multas de la hora, en este caso de Majadahonda, lugar donde recientemente me he empadronado. El caso, es que no he tenido ningún tipo de notificación al respecto en el vehículo. Ahora me piden identificación del conductor. ¿Por qué? ¡Si el coche estaba aparcado! ¿Es legal no identificar al conductor del vehículo? ¿Debo pagar la multa o cabe algún tipo de recurso? Yo no recogí la multa, fue mi padre al llegarle certificada. Luis María García Parras

La última reforma de la Ley de Tráfico, en vigor hace ahora un año, no es en modo alguno un ejemplo de técnica legislativa, ya que contiene aspectos que son contradictorios, como es el caso que nos plantea. Por una parte el Art. 9 bis. de la LSV establece que: El titular de un vehículo tiene las siguientes obligaciones: a) Facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de ser cometida una infracción. Los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores.”

Sin embargo, el apartado g) del Art. 69 determina que: “El titular o el arrendatario, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos, será responsable de las infracciones por estacionamiento, salvo en los supuestos en que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho.”

Por eso, si el titular del vehículo es el responsable de las infracciones por estacionamiento, ¿para qué es necesario identificar al conductor?

No obstante, nuestro consejo practico es que cumplimente el impreso con los datos del conductor y lo devuelva firmado al Ayuntamiento. Y cuando le notifiquen la denuncia al conductor identificado es cuando se puede plantear si formula alegaciones o la paga con el 50% de descuento.

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¿Se pueden usar los manos libres para moto?

Tengo entendido que en Europa hacen distinción entre altavoz y auricular y ese es el principal problema que tenemos los que usamos los cascos de moto que llevan incorporado un altavoz. ya que en un principio creo que solo está homologado dicho sistema para cuerpos y fuerzas de seguridad del estado y para las autoescuelas. ¿Estoy en lo cierto?  Ramón Puyalto

Efectivamente de acuerdo con el apartado 2 del Art. 18 del vigente Reglamento General de Circulación “Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos. Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.”

Me han llegado al domicilio antiguo dos multas de la hora, en este caso de Majadahonda, lugar donde recientemente me he empadronado. El caso, es que no he tenido ningún tipo de notificación al respecto en el vehículo. Ahora me piden identificación del conductor. ¿Por qué? ¡Si el coche estaba aparcado! ¿Es legal no identificar al conductor del vehículo? ¿Debo pagar la multa o cabe algún tipo de recurso? Yo no recogí la multa, fue mi padre al llegarle certificada. Luis María García Parras