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¿Puede un vehículo camuflado de la Policía Municipal situarse en un lugar prohibido?
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¿Puede un vehículo camuflado de la Policía Municipal situarse en un lugar prohibido?

Hace unos días leí en la sección motor: ¿Puede un vehículo camuflado de la Policía Municipal, provisto de radar, situarse estacionado en un lugar prohibido -arcén

Hace unos días leí en la sección motor: ¿Puede un vehículo camuflado de la Policía Municipal, provisto de radar, situarse estacionado en un lugar prohibido -arcén de carretera, encima de la acera, en doble fila...- y multar? Javier Martí. No. La policía no tiene patente de corso para infringir la ley poniendo en riesgo la seguridad de las personas. Y eso es denunciable. Hasta aquí la pregunta de aquel día y la respuesta.

Le recomiendo repasar el articulo 68.1 párrafo 3º del R.G de circulación que dice: “Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación”. Si las necesidades del servicio lo requiere, y por supuesto, no se compromete la seguridad de ningún usuario, la respuesta seria sí, ya que un radar se utiliza para la vigilancia del tráfico, tal como recoge dicho precepto. Siendo tan seguida su sección en este periódico sería conveniente algo más de rigor para no confundir a los lectores, entre los que me considero uno más. Como Policía local que soy, si me lo permite, le remitiré mi opinión cuando considere que alguna respuesta pueda dar lugar a confusión a los lectores. Antonio Valle Alarcón

No observamos ninguna discrepancia jurídica entre nuestra respuesta La policía no tiene patente de corso para infringir la ley poniendo en riesgo la seguridad de las personas” y lo establecido en el Art. 68.1 párrafo 3º RGC. Y desde luego no podemos compartir en absoluto que el supuesto “de estacionar en un lugar prohibido -arcén de carretera, encima de la acera, en doble fila...- para formular denuncias” pueda tener encaje jurídico en la excepción que nos cita de dicho precepto reglamentario por cuanto ni  obedece a la finalidad de prestar auxilio a los usuarios, ni puede justificarse como una necesidad del servicio o de la circulación. Desde luego la comisión de infracciones como las descritas ponen en riesgo –sin duda- la seguridad vial y nunca podrían justificarse como una necesidad del servicio. Si en el municipio en el que Vd. presta servicio como Policía Local utilizan ese criterio le recomendamos conserve por escrito las órdenes de servicio porque su actuación pudiera estar comprometida en caso de que se produjera algún incidente o accidente por este motivo. Y esta es nuestra opinión que sometemos gustosos a otra mejor fundada en Derecho.                                 

Notificación de sanción por correo ordinario

El 25 de julio recibí una carta ordinaria, sin certificar, del Ministerio del Interior, DGT, que dice lo siguiente: “Datos correctos de domicilio y vehículo. El  14 de julio, circular a 122 km/h, teniendo limitada la velocidad a 100 km/h. Existe una limitación genérica en vía interurbana. Cinemómetro Multanova 000000601. Para el cálculo de excesos de velocidad y sanción aplicable, se han tenido en cuenta los márgenes de error estipulados en la norma UNE 26444”. Viene la foto del coche y la sanción es de 100 €. ¿Qué debo hacer? Pienso que nada, pues al no recibirla certificada no me doy por enterado y espero a una comunicación correcta (certificada). ¿Es correcto? ¿Qué me aconseja? José Morla

Efectivamente las notificaciones remitidas por la Administración deben hacerse por un medio fehaciente (correo certificado) que permitan tener constancia de su recepción por el interesado. Por tanto puedes esperar a recibir la notificación correctamente y ya decides que quieres hacer. Ten en cuenta que en un procedimiento sancionador el tiempo siempre juega a tu favor, ya que la acción para sancionar infracciones calificadas graves, como son los excesos de velocidad, prescriben a los seis meses.

Hace unos días leí en la sección motor: ¿Puede un vehículo camuflado de la Policía Municipal, provisto de radar, situarse estacionado en un lugar prohibido -arcén de carretera, encima de la acera, en doble fila...- y multar? Javier Martí. No. La policía no tiene patente de corso para infringir la ley poniendo en riesgo la seguridad de las personas. Y eso es denunciable. Hasta aquí la pregunta de aquel día y la respuesta.