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¿Se puede llevar una cámara grabando en la moto?
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¿Se puede llevar una cámara grabando en la moto?

Soy conductor de moto, desde hace más de 20 años. Desde hace unos 2 años, aproximadamente, suelo llevar una cámara de foto y video instalada en

Soy conductor de moto, desde hace más de 20 años. Desde hace unos 2 años, aproximadamente, suelo llevar una cámara de foto y video instalada en el manillar, activándose por un mando a distancia colocado en el recipiente del aceite. He mirado por muchos foros, no tengo claro si por ello me pueden multar, teniendo en cuenta que si pongo el video no toco el mando y si hago una foto es presionar el botón. Creo haber leido, en algun lado pero no recuerdo donde, que un Juez no ha admitido la denuncia de un policía por este asunto[no sé si era local, trafico]. Fco. Javier Alonso

La consulta que nos hace tiene muchas matizaciones, por lo que habría que determinar los fines que se persiguen con esa grabación, el espacio que se va a grabar, etc., para poder darle una respuesta concreta, ya que su legalidad depende de muchos factores.

En principio, una grabación no es ilegal siempre que no se realice vulnerando el derecho a la intimidad (por ej. grabación de espacios privados) o al de la propia imagen (por ej. captación y reproducción sin autorización de los afectados).

No obstante, debemos informarle que la captación de imágenes de las personas físicas, es decir, la grabación de la imagen de una persona, es un dato personal, y genera un tratamiento de datos sometido a La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y por tanto sujeto a una serie de requisitos respecto del responsable del fichero y los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los ciudadanos.

Por su parte, la Agencia Española de Protección de Datos, ha tenido oportunidad de pronunciarse en distintas ocasiones sobre el tratamiento de datos personales a través de sistemas de cámaras o videocámaras (en taxis, en comunidades de propietarios), y ha establecido que es necesario analizar caso a caso para determinar si esa grabación se ajusta o no a la Ley.

Y desde el punto de seguridad vial, no existe una prohibición expresa al respecto, siendo de aplicación la prescripción general del Art. 18 del Reglamento General de Circulación : “Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares “.

Plazo para la devolución del importe de una multa

¿Cuánto tiempo tiene la DGT para devolver el importe de una sanción que el Juez ha sentenciado no es procedente y por lo tanto nula, y los intereses de demora? Hace varios meses se dictó sentencia, el abogado ha pedido la ejecución y todavía no han repuesto el importe de la Multa que tienen que devolver. ¿no deberían ser los intereses de demora los mismos que nos cobran cuando nos retrasamos en el pago de una sanción? F. C. .

El único que puede ordenar la ejecución de la sentencia es el juez. Respecto de los intereses no hay previsto un interés de morosidad distinto al legal del dinero.

Soy conductor de moto, desde hace más de 20 años. Desde hace unos 2 años, aproximadamente, suelo llevar una cámara de foto y video instalada en el manillar, activándose por un mando a distancia colocado en el recipiente del aceite. He mirado por muchos foros, no tengo claro si por ello me pueden multar, teniendo en cuenta que si pongo el video no toco el mando y si hago una foto es presionar el botón. Creo haber leido, en algun lado pero no recuerdo donde, que un Juez no ha admitido la denuncia de un policía por este asunto[no sé si era local, trafico]. Fco. Javier Alonso

Morosidad Multa