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¿Cuál es el plazo para acudir al contencioso tras el silencio administrativo?
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¿Cuál es el plazo para acudir al contencioso tras el silencio administrativo?

Una vez puesto un recurso de reposición, si la administración no contesta en el plazo de un mes, tengo la duda de cuál es el plazo

Una vez puesto un recurso de reposición, si la administración no contesta en el plazo de un mes, tengo la duda de cuál es el plazo para acudir al contencioso, si es de dos o de seis meses desde que se produce el silencio administrativo. O. S.

De acuerdo con el número 1 de Art. 46 de la Ley 29/1998 reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa El plazo para interponer el recurso contencioso- administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzca el acto presunto.”

En el caso de sanciones de tráfico, la normativa específica es la Ley de Seguridad Vial, cuyo Art. 82, apartado 5, dispone lo siguiente: “El recurso de reposición regulado en este artículo se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.”

Circular hacia un taller con la ITV desfavorable

La semana pasada fui a llevar el coche de mi padre al taller para revisar algunas anomalías por las que le habían dado como desfavorable en la ITV. Me paró la Guardia Civil y me sancionó. He mandado todos los papeles para demostrar que solo estaba circulando para ir al taller y ese mismo día pasé la ITV, pero a mi padre le ha llegado la multa. ¿Hay alguna forma de recurrir esta multa que creo injusta? ¿Es normal que la sanción no sea al conductor sino al dueño del coche? Ramón Sanjuán

La actuación de Tráfico fue correcta, ya que de acuerdo con el apartado f) de Art. 69 de la Ley de Seguridad Vial El titular, o el arrendatario a largo plazo, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos, será en todo caso responsable de las infracciones relativas a la documentación del vehículo, a los reconocimientos periódicos y a su estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo.”

Una vez puesto un recurso de reposición, si la administración no contesta en el plazo de un mes, tengo la duda de cuál es el plazo para acudir al contencioso, si es de dos o de seis meses desde que se produce el silencio administrativo. O. S.