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¿Multa por detenerse a recoger a una persona?
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¿Multa por detenerse a recoger a una persona?

Estoy indignado con una multa que me han puesto en el aeropuerto de Barajas. Fui a recoger a una persona que me estaba esperando allí y

Estoy indignado con una multa que me han puesto en el aeropuerto de Barajas. Fui a recoger a una persona que me estaba esperando allí y me paré en el mismo paso de cebra porque ni siquiera llevaba una maleta. En cualquier caso había muchos coches aparcados en prohibido llenando toda la calle por lo que no podría haber parado en otro sitio. Pero fue, de verdad, un minuto para subirse en el coche y seguir. Nos paró un Policía Municipal, y nos tuvo casi media hora parados rellenado la multa. Y al resto de coches, en prohibido, no les hicieron nada. Esto es una vergüenza. ¿Se puede hacer algo para defenderse del atropello? Juan Fernández

Si la señal existente era verdaderamente de estacionamiento prohibido (su referencia en el catálogo oficial de señales es la R-308), la denuncia no es procedente y puedes recurrirla, ya que no se prohíbe la detención que dices se realizó. No obstante, para que entiendas mejor los fundamentos en que puedes basar las alegaciones, te recordamos a continuación las definiciones que la Ley de Seguridad Vial hace de tres supuestos diferentes de inmovilización de los vehículos: detención, parada y estacionamiento.

67.Detención: Inmovilización de un vehículo por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario.

68. Parada: inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo.

69. Estacionamiento: Inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o de parada.

Denuncia por circular en una vía restringida de Madrid

Me han denunciado por circular por una calle de Madrid en la que está el tráfico restringido, en concreto en la zona de Embajadores. El importe es de 90 euros aunque puedo pagar 45 euros si lo hago antes de 20 días. El vehículo tiene la tarjeta de minusválido del Ayuntamiento. ¿Creen que puedo recurrir?

En primer lugar debemos aclararle que las tarjetas de minusválido son personales y no van a nombre de ningún vehículo. No obstante, las instrucciones para el acceso al Área de Prioridad Residencial (APR) de Embajadores por parte de personas con movilidad reducida no residentes requiere ser titular de la "Tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida" y además es preciso comunicar la matrícula habitual al Departamento de Autorizaciones de Estacionamiento de la Dirección General deGestión yVigilancia de la Circulación en el momento de la solicitud de la mencionada tarjeta. Caso de otros vehículos se deben solicitar accesos puntuales para cada ocasión. Nuestro consejo es que enfoque la defensa más por el lado de la minusvalía que por el de la falta de señalización, salvo que Vd. acredite que en la entrada de dicha calle no existe tal señalización de circulación restringida o reservada.

Estoy indignado con una multa que me han puesto en el aeropuerto de Barajas. Fui a recoger a una persona que me estaba esperando allí y me paré en el mismo paso de cebra porque ni siquiera llevaba una maleta. En cualquier caso había muchos coches aparcados en prohibido llenando toda la calle por lo que no podría haber parado en otro sitio. Pero fue, de verdad, un minuto para subirse en el coche y seguir. Nos paró un Policía Municipal, y nos tuvo casi media hora parados rellenado la multa. Y al resto de coches, en prohibido, no les hicieron nada. Esto es una vergüenza. ¿Se puede hacer algo para defenderse del atropello? Juan Fernández

Multa Aeropuerto de Barajas