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¿Puede conducir mi hijo con el seguro a mi nombre?
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¿Puede conducir mi hijo con el seguro a mi nombre?

Tengo un hijo que ya ha cumplido 18 años y que acaba de sacarse el carné de conducir. De momento va a utilizar algún día puntual

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Tengo un hijo que ya ha cumplido 18 años y que acaba de sacarse el carné de conducir. De momento va a utilizar algún día puntual mi coche y mi duda es si por este motivo tengo que ir a la compañía aseguradora y darle de alta como conductor, porque eso me va a costar muchos dinero. ¿El seguro cubriría los daños si va mi hijo al volante y no le he dado de alta? F. C.

Siempre que se habla de seguros conviene analizar caso a caso para ver como esta redactada su póliza en concreto. No obstante y para darle una orientación general le informamos que respecto a los daños o lesiones que se puedan producir a terceros, la compañía deberá indemnizar siempre, con independencia de quien sea el conductor. El problema por tanto solo se plantearía respecto de los daños propios en aquellos vehículos asegurados "a todo riesgo". El único supuesto en que una compañía de seguros puede rechazar un siniestro es cuando en la póliza figura con claridad, y de manera destacada, ya que se trataría de una clausula limitativa, que los siniestros producidos por conductores no declarados están excluidos. Y esta clausula deberá estar expresamente aceptada y firmada por Vd.

No residente con coche en propiedad en España

Soy español pero vivo fuera de España, en concreto en Bélgica. Pero vengo con bastante frecuencia a Madrid y tengo un coche de mi propiedad aquí. El coche está matriculado en la dirección de una antigua casa en la que vivía antes de irme a Bruselas. Por ello no me llegan las tasas de tráfico, del seguro o notificaciones de multas. ¿Podría dar mi dirección en Bélgica para que me manden toda la documentación y poder pagar sin recargos las multas o los impuestos? Santiago

El art. 59 bis de la Ley de Tráfico establece que el titular de una autorización administrativa para conducir o de circulación de vehículo comunicará a los Registros de la Dirección General de Tráfico su domicilio. Es lo cierto que cuando matriculaste en su día ese coche tuviste que dar un domicilio en España, pero ese domicilio se debe cambiar. No obstante, creemos que en tu caso ahora tienes otra fórmula mejor, que es la asignación del domicilio en la Dirección Electrónica Vial, respecto a las relaciones con la Administración. Respecto del seguro, tendrás que hablar con tu aseguradora ya que se trata de una relación privada.

Tengo un hijo que ya ha cumplido 18 años y que acaba de sacarse el carné de conducir. De momento va a utilizar algún día puntual mi coche y mi duda es si por este motivo tengo que ir a la compañía aseguradora y darle de alta como conductor, porque eso me va a costar muchos dinero. ¿El seguro cubriría los daños si va mi hijo al volante y no le he dado de alta? F. C.