Consultorio sobre Ruedas
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¿Puedo grabar con mi móvil lo que sucede en la carretera mientras conduzco?
Tengo un smartphone nuevo y me he comprado un soporte para el parabrisas. Cuando me subo en el coche pongo el teléfono a grabar todo lo que ocurre en la carretera para usarlo como prueba si tengo...
Tengo un smartphone nuevo y me he comprado un soporte para el parabrisas. Cuando me subo en el coche pongo el teléfono a grabar todo lo que ocurre en la carretera para usarlo como prueba si tengo algún problema. Un amigo me ha dicho que esto es ilegal y que me pueden multar por ello. ¿Esto es así? J. Lozano
La recogida y captación de las imágenes y sonidos a los que se refiere su consulta no se encuentran sometidas a la Ley de Seguridad Vial, sino a las obligaciones previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Por tanto, será necesario dar cumplimiento a los deberes de secreto y seguridad previstos en la citada Ley y su Reglamento de desarrollo, así como proceder a la notificación del fichero para su inscripción en el Registro general de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos. Igualmente la grabación del exterior de su vehículo podría implicar la recogida y tratamiento de datos de carácter personal de terceros, consistentes bien en la imagen de los transeúntes, bien en las matrículas de los vehículos, reiteradamente consideradas como dato personal de su propietario por la AEPD, por lo que requeriría también el consentimiento inequívoco del afectado y la obligación de informar de que se está grabando.
Respecto al valor probatorio de la grabación en espacios de acceso público para la obtención eficaz de la misma como medio de prueba, la jurisprudencia introduce, para una correcta valoración de la obtención de la prueba en un proceso penal, el correctivo de la proporcionalidad por el que la grabación de un investigado sin su conocimiento y consentimiento, supone una injerencia en sus derechos de la personalidad a no ser que esté justificada por motivos de prevención y/o investigación del delito, lo que se analizará mediante la aplicación al caso concreto de los juicios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto del uso de la tecnología como medio imprescindible para alcanzar el bien social preferente de poder probar así el delito.
No obstante lo anterior, existe la excepción de la flagrancia, por la cual las imágenes captadas sin estar previstas por operar la casualidad de producirse donde se tiene y usan cámaras que filman lo que por azar ocurre delante de ellas, sobre todo cuando acaba de empezar a ocurrir, se pueden valorar sin apreciar por ello la infracción de derecho fundamental ninguno que pudiera declarar nulo el resultado probatorio obtenido.
¿Es legal una foto de radar móvil hecha de frente?
Me ha llegado una multa por exceso de velocidad en la que sale una foto de mi coche de frente, es decir, el radar móvil no estaba colocado para hacer una foto a la matrícula trasera del coche sino a la delantera. Mi pregunta es si son legales ese tipo de radares y, de no serlo, en qué puedo fundamentar mi recurso. Anónimo
No existe impedimento legal alguno para que puedan captarse de frente infracciones por exceso de velocidad, siempre y cuando el radar cumpla con las garantías establecidas en la Ley de Metrología.
Tengo un smartphone nuevo y me he comprado un soporte para el parabrisas. Cuando me subo en el coche pongo el teléfono a grabar todo lo que ocurre en la carretera para usarlo como prueba si tengo algún problema. Un amigo me ha dicho que esto es ilegal y que me pueden multar por ello. ¿Esto es así? J. Lozano