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¿Un coche sin carné tiene que pagar ticket de parking de la ORA?
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¿Un coche sin carné tiene que pagar ticket de parking de la ORA?

Tengo una gran duda con la zona azul. Mi mujer tiene un coche de los llamados "sin carnet". Ante la duda, preguntamos a un policía local

Tengo una gran duda con la zona azul. Mi mujer tiene un coche de los llamados "sin carnet". Ante la duda, preguntamos a un policía local sobre si estos vehículos pueden aparcar en la zona azul sin pagar el peaje. El policía me comentó que sí ya que es considerado como una moto. Posteriormente, leímos varios artículos que comentaban lo mismo. El otro día le pusieron una multa por este hecho. Ante nuestra duda, hicimos un escrito al Ayuntamiento de Sevilla sobre este particular y todavía no nos han contestado. Creo que, a lo mejor, depende de la normativa de cada Ayuntamiento. Mi pregunta es: ¿se puede aparcar en zona azul? ¿Se puede aparcar en la zona de motos? ¿Está exento de pagar la cuota de aparcamiento? ¿Existe alguna normativa al respecto y en dónde? Juan Carlos Bermudo Lecumberri.

Entendemos que no estaría exento de sacar el ticket de estacionamiento correspondiente. Según indica el art. 11 de la Ordenanza de Circulación del Ayuntamiento de Sevilla, no se aplicará tarifa, de la que quedan exentos:

a) Las motocicletas, ciclos, ciclomotores y bicicletas estacionadas en las zonas habilitadas para las mismas.

b) Los vehículos auto-taxis, cuando el conductor esté presente, u ocupen una parada debidamente señalizada.

c) Los vehículos que estén realizando operaciones de carga y descarga, durante la realización de éstas, siempre que el conductor esté presente y ocupen zonas reservadas a este fin, en horas autorizadas al efecto.

d) Los vehículos automóviles estacionados en la vía pública en cuyo interior permanezca el conductor y siempre durante un máximo de 10 minutos.

e) Los vehículos en servicio oficial, debidamente identificados, propiedad del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio y Organismos Autónomos que estén destinados directa o exclusivamente a la prestación de servicios públicos de su competencia, cuando estén realizando tales servicios y por el tiempo de duración de los mismos. No estarán exentos los vehículos de propiedad particular que aun perteneciendo a personas investidas de autoridad, o que ostente cargo oficial, sean utilizados por éste en el ejercicio de sus funciones, ni tampoco a vehículos alquilados o arrendados para cumplir misiones oficiales.

f) Los vehículos de representación diplomática o consulares acreditadas en España, externamente identificadas con sus correspondientes placas de matrícula, o condición de reciprocidad, siempre que estén en posesión de autorización expresa del Ayuntamiento.

g) Las ambulancias y otros vehículos destinados directamente a la asistencia sanitaria, los bomberos y policías mientras estén realizando servicios.

h) Los vehículos propiedad de minusválidos cuando sean conducidos por sus titulares y estén en posesión de la correspondiente autorización especial de aparcamiento, concedida por el Excelentísimo Ayuntamiento, y de la tarjeta de aparcamiento de vehículos que porten personas con movilidad reducida, expedida por la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

i) Los coches funerarios, cuando estén prestando servicio.

¿Puedo registrar un coche a mi nombre en España siendo mexicana?

Mi hermana vive en México pero quiere comprar un coche aquí para usarlo cuando venga. ¿Es posible comprarlo con su pasaporte? ¿Tiene que estar empadronada aquí? El coche estaría en mi casa (soy española) y el seguro a mi nombre. Lucía Romero.

Respecto a la posibilidad de disponer de un vehículo en España, indicarle que todo vehículo matriculado en España deber ser registrado. Actualmente, no es posible registrar un vehículo en España a nombre de un no residente. Aunque se puede intentar sin residencia con el empadronamiento, en su caso ninguno de los dos requisitos se cumplirían.

Tengo una gran duda con la zona azul. Mi mujer tiene un coche de los llamados "sin carnet". Ante la duda, preguntamos a un policía local sobre si estos vehículos pueden aparcar en la zona azul sin pagar el peaje. El policía me comentó que sí ya que es considerado como una moto. Posteriormente, leímos varios artículos que comentaban lo mismo. El otro día le pusieron una multa por este hecho. Ante nuestra duda, hicimos un escrito al Ayuntamiento de Sevilla sobre este particular y todavía no nos han contestado. Creo que, a lo mejor, depende de la normativa de cada Ayuntamiento. Mi pregunta es: ¿se puede aparcar en zona azul? ¿Se puede aparcar en la zona de motos? ¿Está exento de pagar la cuota de aparcamiento? ¿Existe alguna normativa al respecto y en dónde? Juan Carlos Bermudo Lecumberri.

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