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¿Puedo recurrir una multa por una parada en el vado de mi empresa?
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¿Puedo recurrir una multa por una parada en el vado de mi empresa?

Me han puesto una multa por estar un momento aparcada con las luces de posición traseras parpadeando indicando que era un momento, y conmigo al volante dentro del coche, cuando estaba...

Me han puesto una multa por estar un momento aparcada con las luces de posición traseras parpadeando indicando que era un momento, y conmigo al volante dentro del coche, cuando estaba en el vado de mi empresa esperando a una compañera que salía del trabajo. ¿Puedo recurrir esta multa? Adela Rodríguez.

El estacionamiento en un vado por regla general no está autorizado. El vado es un derecho de uso para el paso de vehículos por encima de la acera y no contempla la posibilidad del estacionamiento ni en batería ni en línea.

Entendemos que al estar esperando a una compañera que saliera del trabajo, el agente vería que no había ningún tipo de movimiento en torno al vehículo (de subida o de bajada) y por tanto, aunque usted estuviera dentro del vehículo como conductora, lo consideró un estacionamiento y no una parada no autorizada.

No obstante lo anterior, si pudiera demostrar que trabaja en la empresa a la que está concedido el vado en el que fue denunciada, su hora de salida y demás circunstancias particulares del caso, podría recurrir con cierta base jurídica alegando que lo que realizó fue una parada integrada en la maniobra de salida del garaje y no un estacionamiento.

Me multan por no llevar las luces

Durante el puente de mayo, con un tráfico bastante acusado, comenzó a chispear en la autopista a las 19:00 horas. Mi coche cuenta con un sensor de lluvia y otro que enciende las luces si la luminosidad es baja o se entra en un túnel. Un coche de la Guardia Civil me sacó a la vía de servicio y me multó porque no llevaba las luces encendidas con "condiciones climatológicas adversas", a pesar de que en carretera muchos otros coches no las llevaban y se veía perfectamente. ¿Puede la Guardia Civil multar ante algo tan subjetivo como considerar que las condiciones meteorológicas son suficientemente adversas como para necesitar luces? ¿Un recurso prosperaría? ¿O que un guardia civil indique que es más de noche o llueve más siempre va a prevalecer sobre mi opinión? Por cierto, son 200 euros, es lo mismo que saltarse un semáforo. Eduardo Castella.

La ley establece que es obligatorio utilizar el alumbrado que reglamentariamente se establezca cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga.

Aunque consideramos que es una buena costumbre por parte de los conductores circular con el alumbrado de posición o de corto alcance en días nublados (pues las nubes afectan o pueden afectar a la visibilidad), entendemos que la situación que usted nos comenta no lo requería, pues apenas había comenzado a chispear y las nubes no habían disminuido la visibilidad en la zona.

No obstante, las 19:00 horas del mes de mayo se puede considerar la puesta de sol y por tanto (independientemente de las nubes o la lluvia) es obligatorio circular con dicho alumbrado.

Desde nuestra más absoluta concienciación con la seguridad vial, aconsejamos no dejarse llevar solo y exclusivamente por los sensores automáticos del vehículo ni en esta ni en otras circunstancias. Los sistemas electrónicos nunca pueden sustituir a los sentidos y sensaciones de los conductores en un caso concreto, considerando insuficientes o excesivas las medidas que adopte el vehículo de forma automática.

La sanción es de 200 euros sin retirada de puntos. Las infracciones por saltarse un semáforo en fase roja sí conllevan retirada de puntos, aunque la cuantía sea la misma.

Me han puesto una multa por estar un momento aparcada con las luces de posición traseras parpadeando indicando que era un momento, y conmigo al volante dentro del coche, cuando estaba en el vado de mi empresa esperando a una compañera que salía del trabajo. ¿Puedo recurrir esta multa? Adela Rodríguez.

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