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Dos multas en el mismo sitio con diferente calificación y sanción
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Dos multas en el mismo sitio con diferente calificación y sanción

El mismo día, 14/04/17, me denunciaron dos veces por estacionamiento en una acera: una vez a las 16:45 y otra a las 18:29. En una me han aplicado art. 94 ap.2E, infracción leve, y en la otra...

El mismo día, 14/04/17, me denunciaron dos veces por estacionamiento en una acera: una vez a las 16:45 y otra a las 18:29. En una me han aplicado art. 94 ap.2E, infracción leve, y en la otra el art. 91.ap 2M, infracción grave. La acera es muy ancha, poco transitada, ¿porqué esa diferencia en la calificación de la infracción? Tengo tarjeta de estacionamiento para vehículo con persona con discapacidad, pero no la tenía colocada en el parabrisas. Fue en Sevilla durante la Semana Santa, estaban muchos de los espacios reservados para vehículos con personas con discapacidad anulados por paso de procesiones. Me remitió el Ayuntamiento de Sevilla una notificación de denuncia, con sanción de 70 euros, por estacionar sobre aceras destinadas a uso peatonal, citando el art. 94. 2e, calificación leve. Aportaba foto de la infracción el día 14/04/17 a las 18:29 horas. La pagué sin recurrirla con la reducción del 50%. Días después he recibido otra notificación por estacionar encima de la acera, citando el art. 91, ap. 2M, calificación grave, con sanción de 200 euros. Esa no aporta ninguna foto de la infracción el día 14/04/17 a las 16:45 horas. Esta no la he pagado porque la considero injusta. ¿Qué motivos puedo alegar para recurrirla? José Franganillo.

En el caso de querer recurrir la segunda multa, lo podría intentar por duplicidad. Aunque no se trata de la misma infracción propiamente dichoa, puesto que media entre ambas una diferencia de hora y media, es una diferencia pequeña para ser sancionado dos veces teniendo en cuenta las circunstancias de la ciudad. El estacionamiento en la acera nunca está permitido, pero podría apelar a su condición de conductor con movilidad reducida para justificar la imposibilidad de trasladarse a ese lugar de otro modo y de utilizar las zonas reservadas por encontrarse la ciudad con mucha gente y muchos coches. También podría hacer referencia a que una vez estacionado el vehículo y debido al paso de procesiones y de gente, no fue posible moverlo antes (motivo por el cual a las 18:29 le vuelven a multar).

¿Cómo bajo del coche a una persona dependiente?

Debemos parar y bajar del vehículo a una persona dependiente, por lo que debemos también durante unos minutos acompañarla a su casa, pongamos un tercer piso. No hay aparcamientos, solo dobles filas, pasos de cebra, etc. Ya que esta persona no puede valerse por sí misma y no puede caminar bien sola (un anciano con muchas dificultades, por ejemplo), ¿qué hago? Me pusieron multa por dejar el coche cuatro minutos en un paso de cebra provisional (amarillo). Enrique Morán.

Para contestar por completo su pregunta deberíamos conocer el lugar donde ha sido denunciado para revisar la ordenanza de movilidad correspondiente. Con los datos que tenemos y de forma general, entiendo que una opción sería la de solicitar para esa persona dependiente una tarjeta en beneficio de personas con movilidad reducida no conductoras.

Esta tarjeta le permite, entre otras cosas, la parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.

La otra opción es que el conductor no se baje del vehículo en ningún momento, siendo la persona dependiente acompañada por un pasajero y no por el conductor. Entendemos que esto depende de sus posibilidades y circunstancias, pero podría garantizar la ausencia de denuncias.

El mismo día, 14/04/17, me denunciaron dos veces por estacionamiento en una acera: una vez a las 16:45 y otra a las 18:29. En una me han aplicado art. 94 ap.2E, infracción leve, y en la otra el art. 91.ap 2M, infracción grave. La acera es muy ancha, poco transitada, ¿porqué esa diferencia en la calificación de la infracción? Tengo tarjeta de estacionamiento para vehículo con persona con discapacidad, pero no la tenía colocada en el parabrisas. Fue en Sevilla durante la Semana Santa, estaban muchos de los espacios reservados para vehículos con personas con discapacidad anulados por paso de procesiones. Me remitió el Ayuntamiento de Sevilla una notificación de denuncia, con sanción de 70 euros, por estacionar sobre aceras destinadas a uso peatonal, citando el art. 94. 2e, calificación leve. Aportaba foto de la infracción el día 14/04/17 a las 18:29 horas. La pagué sin recurrirla con la reducción del 50%. Días después he recibido otra notificación por estacionar encima de la acera, citando el art. 91, ap. 2M, calificación grave, con sanción de 200 euros. Esa no aporta ninguna foto de la infracción el día 14/04/17 a las 16:45 horas. Esta no la he pagado porque la considero injusta. ¿Qué motivos puedo alegar para recurrirla? José Franganillo.

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