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¿Es legal que un ciclista circule por la acera?
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¿Es legal que un ciclista circule por la acera?

¿Con frecuencia vemos a las bicicletas circular por las aceras, molestando con su presencia a los peatones. ¿Es legal que dicho vehículo pueda circular por las aceras? Según la definición...

¿Con frecuencia vemos a las bicicletas circular por las aceras, molestando con su presencia a los peatones. ¿Es legal que dicho vehículo pueda circular por las aceras? Julio Cristiano.

Según la definición de vehículo y bicicleta que realiza la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, estas últimas se consideran vehículos a los efectos de la ley, y por tanto se someten a las mismas normas que los vehículos a motor como usuarios de las vías públicas.

Partiendo de esta base, las bicicletas no podrían circular por las aceras de uso exclusivo de los peatones, salvo que la ordenanza de movilidad del ayuntamiento en concreto por el que nos pregunta haya desarrollado alguna normativa especial al respecto.

Por regla general, los ciclistas deberían apearse de la bicicleta y caminar por las aceras.

Multado en un aparcamiento sin notificación

Me han multado por "estacionar dificultando gravemente el trafico de peatones", según el agente de movilidad, cuando en realidad he dejado el coche pegado a un talud cerrado junto a las vías del tren, muy cerca de restaurante 'Casa Mingo' en Madrid. El lugar es un aparcamiento abandonado sin urbanizar y sin ningún tipo de paso. Hay dos señales fuera de prohibido aparcar, pero se encuentran en otro aparcamiento urbanizado y para nada indican que sean para el lugar donde yo he dejado el coche. He recurrido y me dicen que prevalece la palabra del agente de movilidad, sin más. He presentado hasta fotografías y me dicen en el departamento de recursos que parece que no dificulta ningún paso, pero que igualmente prevalece la firma del agente. ¿Es posible hacer algo? ¿Un agente de movilidad puede usar la ley como le apetezca? El importe de la sanción es de 200 euros, que como no me dejaron el tique de multa y no lo supe hasta que me llegó por vía ejecutiva, ya asciende a 263 euros. José Ramón González

Tal y como nos plantea la cuestión, en este caso tendría más posibilidades de obtener una respuesta positiva a sus recursos por errores de forma e incumplimiento del procedimiento legalmente establecido que por el fondo.

Si lo único que ha recibido es el inicio de la vía ejecutiva, existe nulidad en el procedimiento, pues el ayuntamiento tendría que haber notificado la denuncia en su domicilio con la posibilidad de pagar la sanción con descuento o recurrir. No obstante, nos confunde que nos indique que lo primero que ha recibido es la vía ejecutiva, que a la vez haya hecho recursos y le hayan contestado que prevalece la palabra del agente denunciante, pues no sabemos exactamente contra qué fase del procedimiento ha presentado dichos recursos y en qué fase del procedimiento se encuentra actualmente el expediente. Entendemos que podría estar ya en fase de recurso judicial contencioso administrativo y se habrían agotado las posibilidades de continuar recurriendo en vía administrativa.

En relación con la presunción de veracidad del agente de movilidad, entendemos que aun siendo cierto que estos agentes gozan de presunción de veracidad en el ejercicio de sus funciones, si el lugar donde fue denunciado no existe, no está completamente determinado o no existe señalización que prohíba el estacionamiento, el ayuntamiento debería instruir de forma más completa el expediente valorando el resto de pruebas aportadas y no solo la declaración del agente.

¿Con frecuencia vemos a las bicicletas circular por las aceras, molestando con su presencia a los peatones. ¿Es legal que dicho vehículo pueda circular por las aceras? Julio Cristiano.