Es noticia
¿Puedo pasar con la moto entre coches en un atasco fuera de poblado?
  1. Motor
  2. Consultorio sobre Ruedas
Real Automóvil Club de España

Consultorio sobre Ruedas

Por

¿Puedo pasar con la moto entre coches en un atasco fuera de poblado?

Yendo esta mañana a trabajar, ante un atasco (fuera de poblado), me he puesto a "pasar entre coches". En el arcén había situado un policía junto a su vehículo que, al verme pasar, ha...

Yendo esta mañana a trabajar, ante un atasco (fuera de poblado), me he puesto a "pasar entre coches". En el arcén había situado un policía junto a su vehículo que, al verme pasar, ha sacado una libreta con inaudita rapidez y ha apuntado mi matrícula. Mis preguntas son: 1) Tenía entendido que si es un atasco (vehículos completamente parados o, en su defecto, moviéndose muy poco) era legal adelantar entre coches con la moto, pues no se considera adelantamiento. 2. Si en el futuro me llega la multa, ¿es posible recurrirla? ¿Qué alegación sería oportuna? Jaime Solanich.

Las normas son diferentes cuando se trata de un adelantamiento dentro de poblado y fuera de poblado. La circulación entre vehículos no se encuentra específicamente prohibida en la circulación dentro de poblado. La ley establece que “durante la ejecución del adelantamiento, el conductor que lo efectúe deberá llevar su vehículo a una velocidad notoriamente superior a la del que pretende adelantar y dejar entre ambos una separación lateral suficiente para realizarlo con seguridad”.

Existe una norma específica para la circulación de motos fuera de poblado: “El conductor de un vehículo de dos ruedas que pretenda adelantar fuera de poblado a otro cualquiera lo hará de forma que entre aquél y las partes más salientes del vehículo que adelanta quede un espacio no inferior a 1,50 metros”.

Adicionalmente, entendemos que en ningún caso está permitido que dos vehículos a motor (coche y moto) circulen fuera de poblado por el mismo carril, que es lo que ocurre normalmente en los casos en los que usted nos indica. Al circular entre vehículos en un atasco no se respetaría esa distancia mínima respecto a los dos coches entre los que se pasa con la moto. No obstante, podríamos considerar que, ante una situación de atasco y con vehículos parados, no estaríamos hablando exactamente de un adelantamiento y podría apelar a una circulación destinada a favorecer la fluidez del tráfico, circunstancias excepcionales, etc.

En la multa, si es que la recibe, es muy importante que se detallen las circunstancias del hecho denunciado y el motivo por el cual el agente no notifica la denuncia en el momento. Si algo de esto falta, serían también argumentos para recurrirla.

Multa por tocar el claxon en una rotonda

Me han multado por pitar a un vehículo que iba circulando por una rotonda y no indicó que iba a continuar girando pese a circular por la derecha. Tengo dos preguntas. La primera es si me pueden multar por usar el claxon y la segunda es si es obligatorio poner el intermitente de la izquierda si se quiere seguir circulando en la rotonda pese a ir por el carril derecho. Rubén López.

Por un lado, el artículo 110 del vigente reglamento de circulación establece lo siguiente sobre el uso del claxon:

  • 1. Excepcionalmente o cuando así lo prevea alguna norma de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, podrán emplearse señales acústicas de sonido no estridente, y queda prohibido su uso inmotivado o exagerado
  • 2. Las advertencias acústicas sólo se podrán hacer por los conductores de vehículos no prioritarios:
    • a) Para evitar un posible accidente y, de modo especial, en vías estrechas con muchas curvas
    • b) Para advertir, fuera de poblado, al conductor de otro vehículo el propósito de adelantarlo
    • c) Para advertir su presencia a los demás usuarios de la vía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 (vehículos privados en servicio de urgencia)

    Por otro lado, y en cuanto a la señalización de las maniobras en las rotondas, el Reglamento General de Circulación establece que solo se señaliza el desplazamiento lateral. Pese a que hubo un tiempo en que se aconsejaba utilizar el intermitente izquierdo para señalizar que de alguna manera se seguía “recto” sin salir de la rotonda, lo cierto es que ni en la ley ni el reglamento establece obligación de señalización luminosa alguna para vehículos que mantienen su dirección (sin desplazamiento lateral).

    En principio la sanción por utilización de la señal acústica (claxon) indebidamente es leve (máximo 100 euros). Si no se considera merecedor de dicha sanción siempre puede plantear alegaciones a la denuncia en el plazo de 20 días.

Yendo esta mañana a trabajar, ante un atasco (fuera de poblado), me he puesto a "pasar entre coches". En el arcén había situado un policía junto a su vehículo que, al verme pasar, ha sacado una libreta con inaudita rapidez y ha apuntado mi matrícula. Mis preguntas son: 1) Tenía entendido que si es un atasco (vehículos completamente parados o, en su defecto, moviéndose muy poco) era legal adelantar entre coches con la moto, pues no se considera adelantamiento. 2. Si en el futuro me llega la multa, ¿es posible recurrirla? ¿Qué alegación sería oportuna? Jaime Solanich.

Multa