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Entro en la web de la DGT y tengo cero puntos. ¿Qué hago?
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Entro en la web de la DGT y tengo cero puntos. ¿Qué hago?

Según mis cálculos debería tener 6 puntos, pero el otro día entré en la página web de la DGT para comprobar los puntos que tenía del carné de conducir y resulta que tengo cero...

Según mis cálculos debería tener 6 puntos, pero el otro día entré en la página web de la DGT para comprobar los puntos que tenía del carné de conducir y resulta que tengo cero. Pero no he recibido ninguna notificación de que me hayan quitado por una multa ni de que me haya quedado sin puntos. En este caso, ¿qué debo hacer? ¿Puedo seguir conduciendo hasta que me lo avisen? F. G.

Los seis meses sin conducir comienzan a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución del expediente de pérdida de vigencia. Si no le han notificado nada todavía, puede ser que todavía no haya un acuerdo de iniciación de pérdida de vigencia y aunque no tenga puntos, puede conducir. No obstante, por su seguridad y para evitar que pueda ser parado y no le permitan seguir conduciendo, debería pedir cita en la Jefatura Provincial de Tráfico de su domicilio e informarse de la situación de su expediente por si tuviera alguna notificación realizada a través de los boletines oficiales. El riesgo es que le hayan notificado el acuerdo de pérdida de vigencia y esté conduciendo sin puntos, lo cual podría ser constitutivo de un delito contra la seguridad vial que aunque defendible (en función de cómo se realizó la notificación), podría acarrear muchas molestias y gastos.

Puedo conducir un coche con matrícula marroquí

Tengo varios amigos que viven en Marruecos, pero yo soy español. El caso es que van a venir a pasar unos días antes de final de año y me ha surgido una duda. Siendo yo español y viviendo en España, ¿puedo conducir en algún momento su coche? ¿O solo lo pueden llevar ellos? Kike de Juan.

Debe tener en cuenta que la Ley de Seguridad Vial, en cuanto a las autorizaciones relativas a los vehículos, en relación a las matrículas, establece que, para poner en circulación vehículos a motor, es preciso matricularlos y que lleven las placas de matrícula con los caracteres que se les asigne del modo que se establezca. Y que deben ser objeto de matriculación definitiva en España los vehículos a los que se refiere el apartado anterior, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España. Reglamentariamente se establecerán los plazos, requisitos y condiciones para el cumplimiento de esta obligación y las posibles exenciones a la misma.

Asimismo, en el Reglamento General de Vehículos, en cuanto a los permisos temporales para vehículos no matriculados en España, se indica que las personas naturales o jurídicas que sean fabricantes, sus representantes legales, carroceros, importadores, vendedores o distribuidores de vehículos de motor, ciclomotores, remolques o semirremolques, con establecimiento abierto en España para cualquiera de estas actividades, así como los laboratorios oficiales, podrán obtener de la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tengan su domicilio legal permisos temporales que habilitarán a sus vehículos no matriculados en España para transitar por el territorio nacional, siempre que se trate de realizar transportes, pruebas o ensayos de investigación o exhibiciones con personal técnico o con terceras personas interesadas en su adquisición.

Según mis cálculos debería tener 6 puntos, pero el otro día entré en la página web de la DGT para comprobar los puntos que tenía del carné de conducir y resulta que tengo cero. Pero no he recibido ninguna notificación de que me hayan quitado por una multa ni de que me haya quedado sin puntos. En este caso, ¿qué debo hacer? ¿Puedo seguir conduciendo hasta que me lo avisen? F. G.

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