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¿Ante un recurso de alzada hay silencio administrativo?
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¿Ante un recurso de alzada hay silencio administrativo?

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Tras la pérdida de vigencia del permiso de conducir, realicé un primer recurso de 44 folios en el que demostraba que la persona infractora no se trataba de mi persona. Al mes y medio me contestan en un folio en el que con seis renglones, sin rebatir mis argumentos, me dicen que es inadmisible. Posteriormente, ya en el mes de mayo, realizo un RECURSO DE ALZADA en el que les indico que de todas las sanciones impuesta, existía una sanción en que a la hora y fecha en que decretan la perdida de vigencia me tenían que haber devuelto DOS puntos, por lo que no podían decretar la pérdida de vigencia. Han transcurrido 3 meses y dos semanas y existe silencio administrativo, pese a que la Ley les obliga a dar resolución al recurso. EL SILENCIO ADMINISTRATIVO LO CONSIDERO POSITIVO. Luis Ferrer.

El silencio administrativo en materias relacionadas con procedimiento administrativo sancionador es desestimatorio en todo caso. El recurso se entiende desestimado por silencio Administrativo a los tres meses de presentado el mismo sin haberse dictado Resolución expresa.

Renovar un carné perdido en 2012

He estado varios años fuera de España y al poco de irme del país perdí el carné de conducir. La verdad es que todos estos años no lo he necesitado, pero ahora pienso volver a España y me vendría bien recuperarlo. ¿Me pueden explicar qué pasos debo dar para poder hacer la renovación cuando vuelta a España? Marcos L.

Entendemos que lo que le ha ocurrido es que le ha caducado el permiso y no lo ha renovado. En este caso, la documentación que deberá aportar a la Jefatura Provincial de Tráfico para proceder a la renovación del permiso de conducir es la siguiente:

- SOLICITUD en impreso oficial, disponible en las Jefaturas de Tráfico y en la Sede Electrónica de la DGT.

- Pago de la tasa.

- Superación del examen de Aptitud Psicofísica realizado por un Centro de reconocimiento de Conductores.

- Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor.

- Fotografía actualizada de 32 x 26 mm en color.

- Talón-foto, firmado. Dicho talón-foto se obtiene en todas las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico.

Si lo que ha pasado es que lo ha perdido físicamente, pero todavía está en vigor, la Jefatura Provincial de Tráfico puede emitir un duplicado. En este caso la documentación es la misma, exceptuando el examen de Aptitud que no será necesario en este supuesto.

En ambos casos deberá solicitar cita previa en su Jefatura.

Tras la pérdida de vigencia del permiso de conducir, realicé un primer recurso de 44 folios en el que demostraba que la persona infractora no se trataba de mi persona. Al mes y medio me contestan en un folio en el que con seis renglones, sin rebatir mis argumentos, me dicen que es inadmisible. Posteriormente, ya en el mes de mayo, realizo un RECURSO DE ALZADA en el que les indico que de todas las sanciones impuesta, existía una sanción en que a la hora y fecha en que decretan la perdida de vigencia me tenían que haber devuelto DOS puntos, por lo que no podían decretar la pérdida de vigencia. Han transcurrido 3 meses y dos semanas y existe silencio administrativo, pese a que la Ley les obliga a dar resolución al recurso. EL SILENCIO ADMINISTRATIVO LO CONSIDERO POSITIVO. Luis Ferrer.

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