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¿Un controlador puede multar por aparcamiento prohibido fuera de su zona?
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¿Un controlador puede multar por aparcamiento prohibido fuera de su zona?

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He recibido una denuncia sobre mi vehículo de un controlador del S.E.R en la madrileña calle Maiquez, número 9, por estacionar en lugar prohibido debidamente señalizado, denuncia que no está dentro de la zona delimitada de estacionamiento regulado. Quisiera saber si un controlador, que no agente de la autoridad, que ni se identifica en la denuncia puede efectuar estas sanciones y no les correspondería a la policía municipal de Madrid. Manuel Bazán.

Se trata de una denuncia voluntaria recogida en la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y seguridad Vial, y cuya regulación ha sido desarrollada por años de jurisprudencia que han ampliado, matizado y corregido en muchos casos.

Actualmente, se considera válido que un controlador del SER de Madrid (o equivalente en otras ciudades) pueda denunciar vehículos incorrectamente estacionados sin necesidad de que la denuncia sea ratificada en el momento por un agente de la autoridad. Lo que sí es necesario y no siempre ocurre, es que se ratifique el propio controlador si usted presenta alegaciones contra la denuncia y así lo solicita.

En las denuncias deberían constar los datos del denunciante; al no tratarse de un agente de la autoridad, no bastaría con el número de controlador, que es normalmente como se identifican en las denuncias del Ayuntamiento de Madrid. La ausencia de estos datos, también sería un motivo para plantear alegaciones por incumplimiento del contenido de las denuncias y del procedimiento legalmente establecido.

¿Puedo circular por Europa con matrícula sin la E de España?

Voy a llevarme mi coche con matrícula de Madrid del año 1998. La matricula trasera es de las antiguas, sin la banderita de Europa y sin la E de España. La delantera sí se sustituyó por estar deteriorada por una nueva con la bandera y la E de Espana. Voy a estar unos meses con el coche circulando en algunos países europeos, Francia, Bélgica y Alemania, ¿puedo circular así sin cambiar la matricula trasera? Javier Ruiz.

Con carácter general, el Reglamento General de Vehículos establece que todo vehículo a motor matriculado en España que haya de circular por las vías públicas del extranjero deberá llevar, en su parte posterior, además de la placa de matrícula nacional, el signo distintivo de su nacionalidad española.

Los vehículos españoles en sus placas de matrícula tienen ya incluida la sigla distintiva del Estado de la Unión Europea al que pertenecen y el símbolo representativo de la bandera, por lo que no sería necesario añadir nada para circular por el espacio de la Unión Europea.

Al indicarnos que su placa posterior no tiene la sigla del país de origen, deberá cambiarla antes de salir de territorio nacional para evitar problemas.

He recibido una denuncia sobre mi vehículo de un controlador del S.E.R en la madrileña calle Maiquez, número 9, por estacionar en lugar prohibido debidamente señalizado, denuncia que no está dentro de la zona delimitada de estacionamiento regulado. Quisiera saber si un controlador, que no agente de la autoridad, que ni se identifica en la denuncia puede efectuar estas sanciones y no les correspondería a la policía municipal de Madrid. Manuel Bazán.

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