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¿Me han aplicado bien el margen de error?
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¿Me han aplicado bien el margen de error?

Tras recibir en mi domicilio la notificación para identificar al conductor en una sanción por exceso de velocidad y tras decir que era yo mismo, me ha llegado la sanción, de 500 euros...

Tras recibir en mi domicilio la notificación para identificar al conductor en una sanción por exceso de velocidad y tras decir que era yo mismo, me ha llegado la sanción, de 500 euros y 6 puntos por circular a 95 km/h en un tramo con limitación genérica de 50 km/h. En la propia denuncia se dice que ya se ha aplicado legalmente el margen de error, pero en ningún sitio se indica cuál es la velocidad real a la que me ha captado el radar. Para saber si realmente me han aplicado bien el margen de error y lo han descontado para el cálculo de la sanción, ¿qué debo hacer? R. Heras.

En una velocidad medida de 95 km/h el margen de error a aplicar depende de varios factores: si se trata de un radar móvil, un radar fijo, si el aparato se encuentra en estado de verificación periódica, si se encuentra en estado de verificación después de reparación, etc. (existen más circunstancias). Para conocer el tipo de cinemómetro utilizado y el estado en el que se encuentra hay que pedir el informe de homologación y verificación del aparato medidor.

Muchas administraciones públicas indican que a la velocidad medida por el radar ya se le ha aplicado el margen de error legalmente establecido, como parece que ocurre en su caso. Ante esta práctica, cada vez más común, y las quejas de los conductores que como usted no conocen las circunstancias en las que han sido multados, están empezando a aparecer cada vez más sentencias en las que los jueces consideran que efectivamente no se ha demostrado la aplicación del margen de error correcto. En estas ocasiones anulan los expedientes sancionadores ante la imposibilidad de saber si la sanción es la aplicable a la infracción supuestamente cometida, podría corresponder una inferior o incluso ninguna si la velocidad fuera la de la vía o inferior a ésta.

¿Puedo pagar tras identificar al conductor?

Me ha llegado a mi domicilio por correo certificado una notificación en la que me piden que identifique a la persona que conducía el vehículo en el momento de la infracción. El conductor era yo, y ya se lo he comunicado a la DGT, pero lo que me gustaría saber es qué tengo que hacer yo ahora, si puedo pagar directamente la multa o si debo esperar a que me llegue nuevamente la multa real a mi domicilio. S. Cáceres.

Lo que ha recibido es el requerimiento para identificar al conductor en relación con una infracción que puede llevar consigo la retirada de puntos del carné. La administración solicita al titular del vehículo denunciado que facilite los datos del conductor del vehículo. Si ya ha cumplido con la obligación de identificación de conductor, deberá esperar a recibir la notificación de denuncia a su nombre; a partir de ahí tendrá 20 días naturales para presentar alegaciones si no está conforme con la multa o bien para abonar con la bonificación por pronto pago con el 50% de la reducción.

Tras recibir en mi domicilio la notificación para identificar al conductor en una sanción por exceso de velocidad y tras decir que era yo mismo, me ha llegado la sanción, de 500 euros y 6 puntos por circular a 95 km/h en un tramo con limitación genérica de 50 km/h. En la propia denuncia se dice que ya se ha aplicado legalmente el margen de error, pero en ningún sitio se indica cuál es la velocidad real a la que me ha captado el radar. Para saber si realmente me han aplicado bien el margen de error y lo han descontado para el cálculo de la sanción, ¿qué debo hacer? R. Heras.

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