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¿Puedo conducir un ciclomotor con carné de conducir argentino?
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¿Puedo conducir un ciclomotor con carné de conducir argentino?

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Poseo una licencia de conducir nacional Argentina clase B.1 y quería saber si esta categoría me autoriza a conducir ciclomotores en España durante los 6 meses que mi licencia es válida como turista. Candelaria Zizzi.

Dado que existe convenio entre España y Argentina, podría conducir legalmente en España con su carnet de conducir de origen mientras no adquiera la residencia en España y durante 6 meses después de haberla adquirido. Pasado ese tiempo el carnet argentino no es válido y tendrá que canjearlo.

Según el convenio, el permiso argentino de la clase B.1 equivale al español de la clase B sin posibilidad de arrastrar remolque. El permiso español B con antigüedad superior a 3 años, autoriza a conducir dentro del territorio nacional las motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm³, una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg y triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kW.

Seguro a un peatón atropellado

Tuve un accidente con el coche con una persona que iba cruzando por una vía de tres carriles, yo me incorporaba a esta calle y me la vi de frente. Acababa de arrancar de un semáforo e iba muy despacio, frené de inmediato, pero fue inevitable el alcance; esta persona cayó sobre el coche y luego al suelo (tiene 80 años). Yo me he preocupado por su salud y obviamente di parte al seguro. Pensaba que se harían cargo de todos sus gastos pero me comenta su familia que no. ¿Esto es así? ¿Hay excepciones? Lidia Ramos

Desconocemos el tipo de seguro que ha contratado, pero las lesiones ocasionadas a un peatón como consecuencia de la conducción, siempre estarán incluidas en cualquier tipo de seguro, pues es una de las coberturas obligatorias. Independientemente de esto, otro tema será establecer la responsabilidad del atropello, pues podría ser en exclusiva del conductor, en exclusiva del peatón o compartida entre ambos.

La indemnización por las lesiones sufridas, establecida por Ley y de obligado cumplimiento para las Compañías de Seguros, incluye la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos. Se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares, sociales y económicas de la víctima, incluidas las que afectan a la pérdida de ingresos y a la pérdida o disminución de la capacidad de obtener ganancias.

Visto así, en el caso que la familia considere que han de abonarse ciertos gastos que ha de asumir el lesionado y que no quedan cubiertos por la Compañía de Seguros, bien porque no los incluye, bien porque no estén previstos en la Ley, deberán reclamarlos. No es Ud. quien los tiene que reclamar en su nombre ni tampoco pagarlos.

Poseo una licencia de conducir nacional Argentina clase B.1 y quería saber si esta categoría me autoriza a conducir ciclomotores en España durante los 6 meses que mi licencia es válida como turista. Candelaria Zizzi.

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