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¿Debo examinarme si mi carné de conducir caducó hace cinco años?
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¿Debo examinarme si mi carné de conducir caducó hace cinco años?

Poseo licencia de conducir española vencida hace aproximadamente cinco años, pues por razones de salud he vuelto a la Argentina. ¿Si vuelvo a España puedo renovar mi licencia o debo...

Poseo licencia de conducir española vencida hace aproximadamente cinco años, pues por razones de salud he vuelto a la Argentina. ¿Si vuelvo a España puedo renovar mi licencia o debo hacer todo el trámite? Analia S. Aristegui

El Reglamento general de conductores, no hace referencia a ninguna penalización según el plazo que llevara caducado el carnet. Actualmente la ley permite la renovación del carnet de conducir en cualquier momento, independientemente del tiempo que haya estado caducado. Deberá seguir los mismos trámites que cualquiera para la renovación de su permiso, a través de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.

Multa y retirada de la moto por la grúa

Dejé mi vehículo estacionado sin darme cuenta en zona reservada para motos durante dos días seguidos sin moverlo y cuando fui a por él se lo había llevado la grúa. Pagué para recuperarlo del depósito y también la multa. Pero hoy me ha llegado otra multa del día anterior por la misma infracción. ¿Esto es legal? ¿Debo pagar la primera multa no notificada habiendo pagado ya la segunda? ¿No debería el agente que me multó el primer día haber retirado mi vehículo con la grúa? Juan Ubeda.

Los motivos por los que un vehículo puede ser retirado de la vía pública están tasados en la ley:

  • a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.
  • b) En caso de accidente que impida continuar su marcha.
  • c) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
  • d) Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.
  • e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.
  • f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga.
  • g) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la ordenanza municipal.
  • h) Cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación.

Entendemos que el estacionamiento de un turismo en una zona destinada a motos deteriora el servicio, además de suponer un aparcamiento indebido en lugar reservado para otros usuarios. También, en algunos casos, podría considerarse que obstaculiza o dificulta la circulación. Por estos motivos la retirada del vehículo por la grúa municipal estaría justificada. Se puede proceder a la retirada inmediata del vehículo (desde el primer día) o esperar a ver si la situación revierte antes de retirarlo por tratarse de una medida extrema de la que los ayuntamientos no deberían abusar. Adicionalmente existe la posibilidad de que el primer día el agente denunciante sí avisara a la grúa municipal, pero no hubiera disponibilidad para retirar el vehículo en ese momento.

La denuncia que ha recibido puede pagarla con descuento o recurrirla. Si plantea alegaciones contra la misma, podría hacerlo en relación con la señalización de la zona que le llevó a error sin apreciar que el estacionamiento estaba reservado. También deberá revisar que consta el contenido obligatorio de las denuncias, que se ha respetado el plazo y forma de notificación y en todo caso, solicitar el informe del agente denunciante.

Poseo licencia de conducir española vencida hace aproximadamente cinco años, pues por razones de salud he vuelto a la Argentina. ¿Si vuelvo a España puedo renovar mi licencia o debo hacer todo el trámite? Analia S. Aristegui

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