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¿Cómo se puede recurrir una multa de aparcamiento por un error en la matrícula?
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¿Cómo se puede recurrir una multa de aparcamiento por un error en la matrícula?

El día 10 de noviembre aparqué en la C/ Antonio Maura, zona azul. Saqué el correspondiente ticket y al regreso tenía una multa de 60 euros porque había saltado un número: en el ticket figura...

El día 10 de noviembre aparqué en la C/ Antonio Maura, zona azul. Saqué el correspondiente ticket y al regreso tenía una multa de 60 euros porque había saltado un número: en el ticket figura 1322DDN y la matrícula es 3122DDN. Se lo comuniqué a la agente, pero me dijo que recurriese. Es obvio que no existe ánimo de fraude, por lo que les ruego me informen en que términos debo recurrir. Enrique Rollán.

Nos consta que el Ayuntamiento de Madrid está aceptando las alegaciones a este tipo de denuncias por errores leves en la introducción de la matrícula (cuando se altera el orden de una letra o de un número). Es evidente la matrícula del vehículo que estaba estacionado y que se trata de un error involuntario.

Deberá presentar alegaciones contra la denuncia cuando la reciba, aportando copia del ticket que usted pagó y explicando lo sucedido. Lo normal es que estimen dicho escrito de alegaciones y anulen el expediente. El escrito lo debe presentar ante el Ayuntamiento de Madrid, por correo certificado administrativo, en el registro del propio ayuntamiento o en cualquier otro registro general dirigido al Ayuntamiento de Madrid.

¿Quién multa por aparcar en zona de discapacitados?

Mi cuestión es en relación con un estacionamiento en un reservado para minusválido en un parking de un centro comercial, donde tengo claro que es de aplicación la ley de tráfico en cuanto a lo que se refiere a la señalización vial y el resto de preceptos que contiene. Lo que no tengo nada claro es a quién correspondería la competencia sancionadora, porque los alcaldes tienen competencia sancionadora según el art. 7 del RDLeg. 6/2015 en la infracciones cometidas en las vías urbanas de su titularidad, siempre que no correspondan a otra administración. Así mismo, al tratarse de un vial privado, aunque usado por una colectividad indeterminada de usuarios, ¿la denuncia que interpusiera un policía local tendría el carácter de denuncia voluntaria? Al no ser el ayuntamiento, en este caso que expongo, el titular de la vía. Juan Antonio Parra.

La cuestión que nos plantea no carece de polémica, existiendo opiniones de expertos contradictorias. Los hay que consideran que, al tratarse de una zona de titularidad privada, ni tráfico ni el ayuntamiento pueden multar por no tener específicamente esta competencia asignada en la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Otros expertos consideran que siendo competente el ayuntamiento para la regulación del tráfico en dichas vías, la competencia sancionadora también corresponde al ayuntamiento. No tiene ningún sentido otorgar la competencia para la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico en las zonas a las que hace referencia en su pregunta para luego negar la posibilidad de sancionar el incumplimiento de las normas que el ayuntamiento dicte en base a esas competencias.

En nuestra opinión, efectivamente las competencias de los municipios quedan huérfanas si no es posible sancionar los incumplimientos. No obstante, el sentido literal de la ley nos lleva a considerar que no existe dicha competencia y se podría defender la nulidad de los expedientes sancionadores tramitados por la policía local, por el Ministerio del Interior o por las comunidades autónomas con competencias delegadas.

El día 10 de noviembre aparqué en la C/ Antonio Maura, zona azul. Saqué el correspondiente ticket y al regreso tenía una multa de 60 euros porque había saltado un número: en el ticket figura 1322DDN y la matrícula es 3122DDN. Se lo comuniqué a la agente, pero me dijo que recurriese. Es obvio que no existe ánimo de fraude, por lo que les ruego me informen en que términos debo recurrir. Enrique Rollán.

Multa Ayuntamiento de Madrid