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¿Puedo recurrir una sanción foto-rojo tras la sentencia del Supremo?
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¿Puedo recurrir una sanción foto-rojo tras la sentencia del Supremo?

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Recibí una multa de 200 euros con pérdida de 4 puntos por saltarme con el vehículo un semáforo en color ámbar como así se describe. Estaba equipado con un detector foto-rojo en el propio semáforo. Después de la sentencia del Supremo que declara ilegales las multas captadas por el sistema foto-rojo por no estar sometidos al control metrológico del Estado, ¿puedo reclamar tanto la restitución de los puntos como la cantidad abonada? Agustín Satrústegui.

Debemos decir que efectivamente está en su derecho de recurrir la multa sobre la fundamentación jurídica de la Sentencia que nos indica. Básicamente lo que viene a establecer dicha sentencia es que los sistemas de detección de infracciones por imagen en los semáforos, deben estar sometidos al control metrológico del Estado, extremo que actualmente no se cumple.

Coincidimos en esta teoría y así se viene exigiendo desde hace mucho tiempo en este Departamento, mucho antes de la publicación de esta sentencia. No obstante, debemos reconocer que en vía administrativa no se están anulando las denuncias sobre la base de estas alegaciones pues las Administraciones Públicas locales titulares de estos sistemas de denuncias, entienden que las sentencias aplican solo a las denuncias de aquellos que tuvieron el tiempo, los recursos y la paciencia de acudir a una vía judicial solicitando la nulidad de su sanción y no a todos por extensión. Esta forma de interpretar la corriente jurisprudencia actual, no carece de base jurídica y aunque desde luego contribuye a la inseguridad, es una realidad. De hecho, la sentencia del Tribunal Supremo lo que declara como válido es que los dispositivos 'foto-rojo' deben estar sometidos a control metrológico del Estado, pero realmente no manifiesta la falta de valor probatorio de las imágenes captadas por dichos dispositivos no sometidos a control. Es una cuestión jurídica que deberá ser desarrollada en el futuro en nuevas sentencias.

Viajar de pie en autobuses interurbanos

¿Es legal que los autobuses interurbanos permitan viajar a los pasajeros de pie? Si es así, ¿cómo es posible que el cinturón de seguridad sea obligatorio para los viajeros que van sentados y se permita viajar de pie en un vehículo que circula por una carretera a 100 km/h? Y si no es así, ¿por qué las compañías de autobuses lo permiten? Los autobuses del consorcio superan esa velocidad en la autovía Cádiz-San Fernando. Puse una reclamación y esta fue la respuesta:

Estimada Sra. Cervera: en relación a su reclamación con acuse de recibo 640RQ CA/2017 le informamos que la normativa vigente en materia de transporte regular de viajeros hasta media distancia, permite que los usuarios viajen de pie en el aforo que permita cada modelo de autobús. Finalmente, rogamos disculpe las molestias ocasionadas y le indicamos que para cualquier otra consulta, queja/reclamación y/o sugerencia le rogamos se ponga en contacto con nosotros en el teléfono 955 038 665 o bien a través de nuestra Web www.cmtbc.es. Sin otro particular, reciba un cordial saludo. Atentamente, Atención al Usuario CONSORCIO DE TRANSPORTES BAHÍA DE CÁDIZ 955.038.665

El cinturón está para salvar vidas; en un bus no los hay y encima se viaja de pie. No lo entiendo ni me parece justo. Pilar Cervera

Coincidimos plenamente con Ud. en el que cinturón está para salvar vidas y los autobuses (sea cual sea su recorrido) deberían garantizar la seguridad de sus pasajeros. No obstante, la normativa actual permite que los autobuses interurbanos transporten a viajeros de a pie en el pasillo, aunque no haya plazas especialmente destinadas para ellos.

Se entiende que los autobuses de este tipo realizan trayectos de corto recorrido, puesto que en los de largo recorrido no están permitidos viajeros de a pie. Por otro lado, los autobuses que tenga autorizado circular con pasajeros a pie, cualquiera que sea la vía por la que circulen fuera del poblado y siempre que haya pasajeros a bordo no sentados, deberá circular a una velocidad máxima de 80 kilómetros/hora.

Recibí una multa de 200 euros con pérdida de 4 puntos por saltarme con el vehículo un semáforo en color ámbar como así se describe. Estaba equipado con un detector foto-rojo en el propio semáforo. Después de la sentencia del Supremo que declara ilegales las multas captadas por el sistema foto-rojo por no estar sometidos al control metrológico del Estado, ¿puedo reclamar tanto la restitución de los puntos como la cantidad abonada? Agustín Satrústegui.

Multa Tribunal Supremo Autobús
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