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¿Un ayuntamiento puede dar plazas de aparcamiento a un comercio?
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¿Un ayuntamiento puede dar plazas de aparcamiento a un comercio?

¿Es legal que los ayuntamientos den plazas de aparcamientos en las calles a dueños de comercios, poniendo una señal de prohibido aparcar excepto la matrícula del coche del dueño...

¿Es legal que los ayuntamientos den plazas de aparcamientos en las calles a dueños de comercios, poniendo una señal de prohibido aparcar excepto la matrícula del coche del dueño del comercio? César García.

La organización del tráfico en los núcleos urbanos es competencia de los ayuntamientos, según la ley, que establece que son responsables de "la regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social".

En principio entendemos que el ayuntamiento utiliza su competencia prohibiendo el estacionamiento en ciertas zonas con la intención de dar fluidez al tráfico y fomentar el uso de los ciudadanos. Normalmente, en los establecimientos comerciales lo que se concede es una zona de carga y descarga o un vado (en función de las circunstancias y necesidades) y no realmente un uso exclusivo de la plaza por parte del dueño del comercio. Es algo inusual, por lo que sería conveniente conocer el municipio donde ocurre esto para revisar la ordenanza.

En cualquier caso, podría solicitar al ayuntamiento en cuestión información sobre la concesión de dichos usos privativos del dominio público para confirmar que se encuentran dentro de la normativa y se ha seguido el procedimiento legalmente establecido para su concesión. En caso contrario podríamos estar ante un exceso o incumplimiento de las competencias propias del ayuntamiento por no actuar con la objetividad exigible o infringiendo el ordenamiento jurídico.

¿El carné de conducir es un documento privado?

Tengo una duda y quisiera su ayuda. El carné de conducir es un documento, pero ¿es un documento público o privado? Si fuera privado, ¿por qué disponen de él las autoridades? Lucinio Gallego.

El carnet de conducir es un documento oficial al estar expedido y firmado por funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones públicas y conforme a su legislación específica (Jefaturas de Tráfico).

Es por tanto una clase de documento público que refleja la autorización otorgada por la administración pública para conducir, con el mantenimiento de los requisitos exigidos legalmente. No nos queda claro a qué se refiere cuando pregunta “¿por qué disponen de él las autoridades?”, pero si se refiere a la retirada del mismo físicamente, ha de ser siempre conforme al procedimiento legalmente establecido y normalmente por pérdida de alguno de los requisitos que se tuvieron en cuenta para su concesión. Aunque existen algunos expertos con opiniones contrarias, el carné de conducir es un documento identificativo y por este motivo también puede ser solicitado e intervenido por la autoridad si es utilizado a efectos de identificación.

¿Es legal que los ayuntamientos den plazas de aparcamientos en las calles a dueños de comercios, poniendo una señal de prohibido aparcar excepto la matrícula del coche del dueño del comercio? César García.

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