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Cambié el carné español por el andorrano y 2 años después me quitan puntos
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Cambié el carné español por el andorrano y 2 años después me quitan puntos

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Me acaban de multar con un vehículo andorrano, con residencia andorrana y con carnet de conducir andorrano porque después de darme el permiso de conducir andorrano y quedarse la DGT con el español, al cabo de los 2 años me notifican la pérdida de puntos. No sé de dónde han sacado esta pérdida de puntos ya que al realizar el cambio de carné tenia vigente el carné de conducir español y por eso me dieron el andorrano. Ahora me multan por decir que no tengo puntos en España y que no puedo conducir en España sin carnet, cuando yo voy con coche andorrano y permiso de conducir andorrano vigente. ¿En base a qué artículo puedo recurrir la multa? Carmen Gómez.

Sería conveniente que averiguara en Tráfico el origen de esa pérdida de vigencia del carnet de conducir español, por si se tratara de denuncias anteriores al canje o simplemente un error. En función de la fecha, podría alegarse la prescripción de la sanción de detracción de puntos o incluso la improcedencia de la retirada de puntos por no estar en ese momento ya en vigor el carnet de conducir español.

Es posible que alguna o algunas de las sanciones no fueran firmes en el momento del canje y hayan adquirido firmeza con posterioridad. Por ese motivo el carnet español estaba vigente en el momento de ser canjeado por el andorrano, adquiriendo firmeza las sanciones con posterioridad.

Sería imprescindible conocer las fechas de las infracciones y su firmeza, lo cual puede consultar solicitando cita en tráfico a través de un Certificado de Antecedentes de puntos.

Lo que no es posible es que Ud. pierda los puntos de su carnet andorrano por infracciones cometidas en España y tampoco tiene ningún efecto la pérdida de vigencia sobrevenida de un carnet de conducir español que ha sido canjeado y por tanto ya no existe como autorización para conducir.

¿Es legal viajar de pie en los autobuses interurbanos?

¿Es legal que los autobuses interurbanos permitan viajar a los pasajeros de pie? Si es así, ¿cómo es posible que el cinturón de seguridad sea obligatorio para los viajeros que van sentados y se permita viajar de pie en un vehículo que circula por una carretera a 100 km/h? Y si no es así, ¿por qué las compañías de autobuses lo permiten? Los autobuses del consorcio superan esa velocidad en la autovia Cádiz-San Fernando. Puse una reclamación y esta fue la respuesta: "Estimada Sra. Cervera: en relación a su reclamación con acuse de recibo 640RQ CA/2017 le informamos que la normativa vigente en materia de transporte regular de viajeros hasta media distancia, permite que los usuarios viajen de pie en el aforo que permita cada modelo de autobús. Finalmente, rogamos disculpe las molestias ocasionadas y le indicamos que para cualquier otra consulta, queja/reclamación y/o sugerencia le rogamos se ponga en contacto con nosotros en el teléfono 955 038 665 o bien a través de nuestra Web www.cmtbc.es. Sin otro particular, reciba un cordial saludo. Atentamente, Atención al Usuario CONSORCIO DE TRANSPORTES BAHÍA DE CÁDIZ 955.038.665". El cinturón está para salvar vidas, en un bus no los hay y, además, se viaja de pie... no lo entiendo ni me parece justo. Pilar Cervera

Coincidimos plenamente con Ud. en que cinturón está para salvar vidas y los autobuses (sea cual sea su recorrido) deberían garantizar la seguridad de sus pasajeros. No obstante esto, la normativa actual permite que los autobuses interurbanos transporten a viajeros de a pie en el pasillo, aunque no haya plazas especialmente destinadas para ellos.

Se entiende que los autobuses de este tipo realizan trayectos de corto recorrido puesto que en los autobuses considerados de largo recorrido no está permitido viajeros de a pie.

Por otro lado, los autobuses que tenga autorizado circular con pasajeros a pie, cualquiera que sea la vía por la que circulen fuera de poblado y siempre que haya pasajeros a bordo no sentados, deberá circular a una velocidad máxima de 80 kilómetros/hora.

Me acaban de multar con un vehículo andorrano, con residencia andorrana y con carnet de conducir andorrano porque después de darme el permiso de conducir andorrano y quedarse la DGT con el español, al cabo de los 2 años me notifican la pérdida de puntos. No sé de dónde han sacado esta pérdida de puntos ya que al realizar el cambio de carné tenia vigente el carné de conducir español y por eso me dieron el andorrano. Ahora me multan por decir que no tengo puntos en España y que no puedo conducir en España sin carnet, cuando yo voy con coche andorrano y permiso de conducir andorrano vigente. ¿En base a qué artículo puedo recurrir la multa? Carmen Gómez.