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¿Tengo que poner cinturones en una autocaravana del año 1995?
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¿Tengo que poner cinturones en una autocaravana del año 1995?

El 29/3/95 compré una autocaravana nueva procedente de la CEE cumpliendo las prescripciones y reglamentación pertinente vigentes en el código de circulación en esta fecha...

El 29/3/95 compré una autocaravana nueva procedente de la CEE cumpliendo las prescripciones y reglamentación pertinente vigentes en el código de circulación en esta fecha, según consta en la tarjeta de la ITV. La clasificación que le dieron al vehículo fue 2048, observando que lleva montado un módulo vivienda con homologación C1-806. Posteriormente, con fecha 16/3/2005, cambió la clasificación a 3200 autocaravana aconsejado por la ITV para no tener que pasar revisiones cada seis meses. Después de 22 años pasando las revisiones, en la última, la del año pasado, me dijeron que tengo la obligación de poner cinturones de seguridad en las plazas traseras en el sentido de la marcha del modulo vivienda. ¿Realmente tengo la obligación de ponerlos? Otra cosa es que sea aconsejable. Jose Mª García.

La normativa actual exige que todos los ocupantes de la autocaravana viajen con el cinturón debidamente abrochado. Concienciados con la seguridad vial como estamos, desde luego desaconsejamos que ningún viajero de autocaravana que viaje a favor de la marcha lo haga sin cinturón de seguridad.

La obligación de montar cinturones en los asientos traseros data de 1992. Si el vehículo está matriculado antes de esa fecha y homologado sin instalación de cinturones de seguridad, no es necesario ponerlos, aunque no es nada recomendable.

Entendemos que al decir que compró la autocaravana nueva, es que estaba matriculada en el mismo año de la compra (1995). Su vehículo clasificado 3200 es una autocaravana sin especificar de MMA inferior a 3500 kilos. Anteriormente sí tenía reconocido el uso como vivienda. Se considera un vehículo clase M1 especial a efectos de la inspección técnica y por ese motivo todo pasajero que circule en favor de la marcha deberá llevar cinturón desde junio de 1992 si se asimila a turismo o desde julio de 1994 si se considera vehículo especial (en cualquier caso, con anterioridad a 1995).

¿Son legales las luces que deslumbran?

Con las nuevas luces sucede muchas veces por la noche que los coches que vienen detrás producen un haz tan luminoso que destella e imposibilita la visión de todo el panorama trasero y lateral del coche. A veces el destello es tal que imposibilita la visión total y hay que enfocar el espejo hacia otro sitio para poder ver y que no parezca que se está en un interrogatorio de novela policíaca. ¿Es esto legal? ¿No existe un máximo de luminosidad y/o de lo alto que se pueden enfocar los faros, que impida estas situaciones tan peligrosas? Alberto de Castro.

Coincidimos con usted en que algunas luces de algunos vehículos generan molestias en los conductores que les preceden. Normalmente se trata de luces de 'xenon'. Las luces de los vehículos deben estar homologadas de fábrica y por tanto son legales (en caso contrario no se podría poner en circulación en vehículo) o pueden ser el resultado de una modificación posterior. En el segundo caso, la modificación deberá ser homologadas por la ITV para que sean legales.

Cuando se produce deslumbramiento puede ser porque no sean luces homologadas, las lleven incorrectamente colocadas (demasiado altas o con una potencia superior a la permitida) o estén utilizando incorrectamente la luz de largo alcance.

En caso que considere que algún conductor está poniendo en peligro la seguridad del resto de usuarios de la vía y la suya propia por la utilización incorrecta de las luces, podría solicitar la presencia policial.

El 29/3/95 compré una autocaravana nueva procedente de la CEE cumpliendo las prescripciones y reglamentación pertinente vigentes en el código de circulación en esta fecha, según consta en la tarjeta de la ITV. La clasificación que le dieron al vehículo fue 2048, observando que lleva montado un módulo vivienda con homologación C1-806. Posteriormente, con fecha 16/3/2005, cambió la clasificación a 3200 autocaravana aconsejado por la ITV para no tener que pasar revisiones cada seis meses. Después de 22 años pasando las revisiones, en la última, la del año pasado, me dijeron que tengo la obligación de poner cinturones de seguridad en las plazas traseras en el sentido de la marcha del modulo vivienda. ¿Realmente tengo la obligación de ponerlos? Otra cosa es que sea aconsejable. Jose Mª García.

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