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Pago una multa y sigo apareciendo en el listado del Testra
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Pago una multa y sigo apareciendo en el listado del Testra

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Tengo una sanción de tráfico pagada en el período voluntario con descuento del 50% y me mandan una notificación de que está publicada en Testra; ¿es normal este procedimiento? Llamo al teléfono de atención al público de la DGT y me confirman que efectivamente dicha sanción está pagada, pero que ellos tienen el aviso de Correos de que no ha sido entregada, por eso la publican y que no se puede quitar del Testra hasta pasado un año. Es kafkiano. José Justo García.

Debido a que las cartas certificadas no siempre son recibidas por los ciudadanos ni recogidas en Correos, el Ministerio del Interior está notificando las denuncias por correo ordinario previamente a ser publicadas en el BOE o en TESTRA. La publicación en los Boletines oficiales deber ser siempre posterior al intento de notificación personal (certificada), pero nada impide que además pueda notificar la denuncia por correo ordinario (no certificado ni a través de la Dirección Electrónica Vial) a efectos informativos.

Lo que ocurre es que, al no tener por notificada la denuncia personalmente, Tráfico procede a solicitar la publicación en el BOE o TESTRA a los efectos de cumplir la obligación legalmente establecida de notificación fehaciente. Si en paralelo le envía por correo ordinario una carta con la denuncia que Ud. recibe procediendo al pago de la sanción, Tráfico debería solicitar la cancelación de dicha publicación. No nos consta que solicite la cancelación de la publicación y en algunos casos entendemos que no será posible por solaparse prácticamente en el mismo tiempo ambas acciones (publicación y pago).

No consideramos que esta sea una situación ideal, entendemos que los medios técnicos actuales permitirían solicitar la no publicación de una denuncia en el momento en que la sanción sea abonada por el ciudadano, pero sí nos consta que lo que Ud. nos plantea es bastante habitual.

Aparcar en un vado sin placa oficial

Es una consulta para Madrid municipio: ¿debe respetarse la prohibición de aparcar en un vado que no exhibe la placa oficial con el número de identificación del vado? ¿Y si no exhibe la placa oficial pero tiene una señal estándar de prohibido aparcar (señal R-308, si no me equivoco)? A. Salcedo.

La Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid prohíbe el estacionamiento delante de los vados debidamente señalizados. Se entiende por vado los destinados a la entrada y salida de vehículos a través de itinerarios peatonales y los destinados a la supresión de barreras arquitectónicas en los itinerarios peatonales.

La normativa del Ayuntamiento de Madrid establece que la señalización consistirá en una placa metálica identificativa del vado, con ciertas condiciones técnicas establecidas en la Ordenanza al efecto. La obligación de señalizar el vado corresponde al titular, estableciéndose sanciones por no hacerlo.

En nuestra opinión, si el vado no está correctamente señalizado no se podría sancionar un estacionamiento delante del mismo, no solo porque la ordenanza prevé que solo estará prohibido el estacionamiento delante de un vado debidamente señalizado, sino también porque en ausencia de señal, su cumplimiento es imposible para el ciudadano.

Por otro lado, la señal 308 en relación con los vados, prohíbe el estacionamiento delante de un vado. Esta señal por sí misma es de obligado cumplimiento sobre la base de la normativa estatal (Reglamento general de Circulación).

Tengo una sanción de tráfico pagada en el período voluntario con descuento del 50% y me mandan una notificación de que está publicada en Testra; ¿es normal este procedimiento? Llamo al teléfono de atención al público de la DGT y me confirman que efectivamente dicha sanción está pagada, pero que ellos tienen el aviso de Correos de que no ha sido entregada, por eso la publican y que no se puede quitar del Testra hasta pasado un año. Es kafkiano. José Justo García.

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