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¿Me pueden cobrar un vado si no hay acera en la calle?
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¿Me pueden cobrar un vado si no hay acera en la calle?

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En la calle Carlos E. Navarro, nº 7 (San Francisco), en el municipio de Telde, provincia de Las Palmas, el Ayuntamiento me cobra el vado cuando no tengo acera delante de mi puerta de garaje, sino que se accede directamente desde la vía. ¿Es obligatorio tener vado para poder exigir que no me aparquen vehículos delante de mi garaje? Horacio Rivero

El vado es en general un derecho que se concede para salir o entrar en un inmueble con un vehículo, atravesando la acera. No obstante, la autorización para el paso de vehículos está regulado por cada Ayuntamiento con competencias para ello, pues se trata de la circulación por el dominio público municipal. Esto supone que no siempre en las definiciones sobre vado se requiere acera, sino que se considera susceptible de autorización cualquier entrada a un inmueble desde la vía pública (acera o calzada).

En la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Telde al respecto de los vados se considera que debe obtener licencia de vado cualquier uso del dominio público consistente en la entrada o paso de vehículos en los edificios, solares, y calles particulares o similares, desde la acera con carácter general o donde ésta no exista, desde la parte desde la vía pública por la que se transite con los vehículos para acceder a los inmuebles.

Fundamenta esta obligación en un uso y aprovechamiento intenso de vehículos con acceso a las inmuebles que deber ser sometido a autorización y al pago de una tasa. Por este motivo, no se requiere en su municipio que exista acera.

Aclaración sobre la circulación en rotondas

Al final no he entendido la respuesta a la pregunta: "Una duda sobre circular en una rotonda...". Sabemos que el que va por la derecha tiene prioridad, y también que el que circula por una rotonda tiene prioridad respecto al que pretende acceder a ella. Pero el problema es que por el carril derecho o externo de la rotonda NO CIRCULA NADIE, por lo que se podría entender que está libre, y que el que accede a la rotonda podría seguir con su marcha; otra cosa es que el quien circula por la rotonda se pasase al carril derecho o externo, pero no es el caso; por ello, si el carril 'externo' de la rotonda está libre, ¿quien accede puede seguir? Javier Jauregi

Según establece el Reglamento General de Circulación, en las glorietas, los que se hallen dentro de la vía circular tendrán preferencia de paso sobre los que pretendan acceder a aquéllas. No se hace distinción en relación con el carril por el que circulan. Por este motivo, si el carril más situado a la derecha de la glorieta está vacío pero existen vehículos circulando por la glorieta en otros carriles, tienen prioridad los que están circulando y no los que acceden a la rotonda.

En la calle Carlos E. Navarro, nº 7 (San Francisco), en el municipio de Telde, provincia de Las Palmas, el Ayuntamiento me cobra el vado cuando no tengo acera delante de mi puerta de garaje, sino que se accede directamente desde la vía. ¿Es obligatorio tener vado para poder exigir que no me aparquen vehículos delante de mi garaje? Horacio Rivero