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¿Se puede conducir una moto de tres ruedas con el carné B?
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¿Se puede conducir una moto de tres ruedas con el carné B?

¿Se puede conducir una moto de tres ruedas (homologada como triciclo) habiéndose sacado recientemente el permiso B de circulación? Es decir, sin que hayan pasado tres años de antigüedad...

¿Se puede conducir una moto de tres ruedas (homologada como triciclo) habiéndose sacado recientemente el permiso B de circulación? Es decir, sin que hayan pasado tres años de antigüedad. Enrique Nicolás.

El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:

  • Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
  • Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg. siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg. sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
  • Triciclos y cuatriciclos de motor. Hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.

Las personas que estén en posesión del permiso de la clase B en vigor, con una antigüedad superior a tres años, podrán conducir dentro del territorio nacional las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1 (motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm³, una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg y triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kW).

Recurrir multa por pasar por zona APR

El 25/11 pasé por la calle Miguel Servet del barrio de Embajadores. El 27/12 recibí notificación de denuncia por pasar por una zona APR. La señal que lo indica está tapada por una obra y no se encuentra en la zona de visibilidad, además de que la multa se realizó a las 4:10 de la madrugada, con muy baja luminosidad ambiental. Adjunto 'link' del lugar del suceso. ¿Se puede recurrir con éxito? Nedko Milchev.

El plazo para recurrir una denuncia es de 20 días desde que la recibe. Existe cierta polémica sobre la idoneidad de la señalización de las APR por parte del Ayuntamiento de Madrid y sobre la suficiencia de las señales para que los conductores conozcan las restricciones de paso.

En principio, se trata de una señal R100 que indica de forma adecuada la circulación prohibida en esa zona. No obstante, es verdad que a la señal se le añade un texto (sobre las excepciones a la prohibición genérica) que en ocasiones confunde a los conductores. También existen numerosas quejas sobre la ubicación de las señales porque algunos conductores consideran que cuando se puede observar con claridad la misma, ya no hay forma de rectificar la marcha.

En el caso que usted nos plantea, la señal existe y se encuentra ubicada con anterioridad a la entrada en la calle, lo cual podría llevarnos a considerar que no existen deficiencias en la señalización (al margen de las anteriormente comentadas de forma general).

No obstante, si por las obras la señal no se veía o la iluminación de la calle no es suficiente, podría plantear alegaciones contra la denuncia por imposibilidad de cumplimiento de una señal no visible. Si todavía es posible, sería conveniente que adjuntara fotografías de la zona que acrediten sus alegaciones.

¿Se puede conducir una moto de tres ruedas (homologada como triciclo) habiéndose sacado recientemente el permiso B de circulación? Es decir, sin que hayan pasado tres años de antigüedad. Enrique Nicolás.