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Hay un vecino que ocupa una plaza de forma permanente en la calle, ¿es legal?
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Hay un vecino que ocupa una plaza de forma permanente en la calle, ¿es legal?

Vivo en Barcelona en NouBarris... Mi consulta es: con la falta de aparcamiento que existe hoy día en las calles, cómo puede ser que un vecino...

Vivo en Barcelona, en NouBarris. Mi consulta es: con la falta de aparcamiento que existe hoy día en las calles, ¿cómo puede ser que un vecino tenga ocupada una plaza por meses y meses? Pone un coche cinco días, después lo cambia por otro del trabajo y así sucesivamente durante meses. ¿Qué se puede hacer? Es un barrio de gente mayor que tienen que ir a aparcar muy lejos de sus casas por gente como esta. María Jesús Hernández

Entendemos que, si existe rotación de vehículos, no incumple la Ordenanza. El Ayuntamiento de Barcelona prohíbe el estacionamiento de vehículos en la misma plaza por un tiempo superior a 8 días. No hace referencia a vehículos titularidad de la misma persona sino al mismo vehículo. Podría ser incluso que alguno de los dos vehículos ni siquiera estuviera a su nombre. No habría en principio incumplimiento de la normativa de Tráfico y circulación. Podrían hacer la consulta en la Junta de Distrito, a nivel vecinal, si es una situación recurrente que afecta a la convivencia en el barrio, pero nos tememos que no es el caso.

Si me denuncian, ¿tienen que notificármelo en el acto?

Al incorporarme a la autovía me salté un stop que no había visto. La Guardia Civil me paró y me solicitó la documentación para sancionarme. Me devolvió la documentación pero no me notifico la denuncia. Esto ha sucedido hace un mes. ¿Tenían que haberme notificado en el acto? Suponiendo que me denuncien, ¿puedo alegar que no se me notificó en el acto para evitar su abono? Juan Muñoz.

La normativa actual no contempla que un agente testigo de una infracción, detenga el vehículo y proceda a la identificación del conductor, pero no notifique la denuncia.

Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de esa naturaleza.

Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado salvo en los siguientes supuestos:

a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.

b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.

c) Que se haya tenido conocimiento de la infracción a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.

d) Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia, control, regulación o disciplina del tráfico y carezca de medios para proceder al seguimiento del vehículo.

En la situación que nos relata no se da ninguna de estas circunstancias que habilitan a la notificación posterior de la denuncia por lo que, al recibirla en su domicilio, podría solicitar la nulidad de la misma por incumplimiento del procedimiento legalmente establecido.

Vivo en Barcelona, en NouBarris. Mi consulta es: con la falta de aparcamiento que existe hoy día en las calles, ¿cómo puede ser que un vecino tenga ocupada una plaza por meses y meses? Pone un coche cinco días, después lo cambia por otro del trabajo y así sucesivamente durante meses. ¿Qué se puede hacer? Es un barrio de gente mayor que tienen que ir a aparcar muy lejos de sus casas por gente como esta. María Jesús Hernández

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