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Tras más de 90 días, no se ha hecho el cambio de titular del vehículo de un fallecido
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Tras más de 90 días, no se ha hecho el cambio de titular del vehículo de un fallecido

¿Qué pasa si han pasado más de 90 días y no se ha hecho el cambio de titular del vehículo de un fallecido? El vehículo en cuestión no constaba en el testamento. El cambio de titularidad...

¿Qué pasa si han pasado más de 90 días y no se ha hecho el cambio de titular del vehículo de un fallecido? El vehículo en cuestión no constaba en el testamento. Cati García.

El cambio de titularidad del vehículo lo puede realizar en cualquier momento, siempre que disponga de los documentos correspondientes. Debe presentar el justificante de pago del Impuesto de Sucesiones cuyo plazo para liquidar es de seis meses, prorrogable siempre que se solicite en los primeros cinco meses. Pasados esos seis meses o el período de prórroga, será sancionado con el 20% de recargo en la liquidación del impuesto. Tenga en cuenta que, dependiendo de la comunidad autónoma, el incumplimiento del plazo podría conllevar la pérdida de algún beneficio fiscal. Al no constar el vehículo en el testamento, debería realizarse una adición de la herencia ante notario y una adjudicación del coche, previamente a la presentación de la documentación en Tráfico

Aparcar un cuadriciclo en cualquier sitio

Tengo un Renault Twizy, coche considerado cuadriciclo, y el Ayuntamiento de Madrid me ha multado por aparcar dicho vehículo en batería en un aparcamiento que es en línea. Pero según tenía entendido, al ser un cuadriciclo se puede aparcar de cualquier forma mientras no sobresalga de los límites marcados de estacionamiento. ¿No es así? He estado buscando en la ordenanza municipal de Madrid, pero no encuentro ninguna referencia a ello. Francisco Robles.

Efectivamente la ordenanza de movilidad del Ayuntamiento de Madrid no hace referencia expresa a este asunto, pero sí establece claramente lo que es estacionamiento en línea y en batería. Se denomina estacionamiento en línea, fila o cordón aquel en el que los vehículos se sitúan uno detrás de otro. Y se denomina estacionamiento en batería aquél en el que los vehículos se sitúan uno al lateral del otro.

Entendemos que en un espacio de estacionamiento en línea no es posible aparcar un vehículo en batería, aunque por sus dimensiones quepa. La ordenanza prohíbe expresamente el estacionamiento en batería cuando las señales no lo permiten y como normal general se establece que, salvo señalización específica, el estacionamiento se realizará en fila.

No obstante, si quisiera presentar alegaciones, debería hacerlo demostrando que el vehículo estaba por completo aparcado dentro de las líneas que delimitan el aparcamiento en línea.

¿Qué pasa si han pasado más de 90 días y no se ha hecho el cambio de titular del vehículo de un fallecido? El vehículo en cuestión no constaba en el testamento. Cati García.

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