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¿Puede una caravana estar aparcada varios meses en el mismo sitio?
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¿Puede una caravana estar aparcada varios meses en el mismo sitio?

¿Puedo aparcar una caravana en la calle y tenerla allí varios meses aparcada? ¿O me pueden multar y retirarla? Ningún vehículo puede estar meses estacionado en la misma plaza de la vía...

¿Puedo aparcar una caravana en la calle y tenerla allí varios meses aparcada? ¿O me pueden multar y retirarla? Onofre Gasent.

Ningún vehículo puede estar meses estacionado en la misma plaza de la vía pública. Todas las ordenanzas municipales establecen un plazo máximo de estacionamiento, transcurrido el cual debería mover el vehículo. Normalmente ese plazo es de 7 a 15 días.

Por regla general, el plazo no se cumple, y si el vehículo tiene toda la documentación en orden, ni se multa ni se retira por exceder este plazo en términos razonables. Los ayuntamientos no suelen ser estrictos con el plazo. No obstante, si estamos hablando de meses sí podría ser sancionado e incluso retirado por la grúa municipal.

En el supuesto de retirada del vehículo, la ley establece como requisitos que el vehículo presente indicios de que no podría moverse por sí mismo después de un mes. Estos indicios no son solo mecánicos (por ejemplo, ruedas pinchadas o desinfladas) sino también falta de seguro, ITV en vigor o ausencia de matrículas.

Multa por aparcar en zona de carga y descarga

Me han multado con 90 euros por aparcar en una zona con señalización vertical S-17 , fondo azul, reservado vehículos de transporte. En la calle Ávila del barrio de Tetuán. Tengo tarjeta para personas con discapacidad y movilidad reducida. Aquí aparcan supuestamente furgonetas de reparto y transporte. La señalización horizontal son líneas verdes discontinuas. He reclamado pero me lo han denegado. ¿Sabrían decirme por qué? Claudio Álvarez.

La señal S-17 es una señal general de aparcamiento. Si contiene algún tipo de leyenda, se entiende que reserva este estacionamiento para los vehículos indicados o en un horario determinado. Como nos indica usted en este caso, puede ser una reserva de estacionamiento para vehículos comerciales o de reparto. Se entiende que la señal más restrictiva (en este caso la S-17 con reserva a vehículos comerciales) tiene prioridad sobre las señales verdes de estacionamiento regulado.

La norma que regula el uso de las tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida no permite estacionar en estas plazas. Tendría que haberlo regulado así el Ayuntamiento de Madrid en su ordenanza de movilidad, pero tampoco es el caso. En la ordenanza sí se permite el estacionamiento en carga y descarga y en lugares prohibidos siempre de acuerdo con las indicaciones de los agentes. Por afinidad, la zona en la que usted estacionó se asemeja a las anteriores mencionadas, pero entendemos que el Ayuntamiento de Madrid le ha denegado las alegaciones o el recurso porque específicamente no tiene autorización para estacionar en esa plaza.

¿Puedo aparcar una caravana en la calle y tenerla allí varios meses aparcada? ¿O me pueden multar y retirarla? Onofre Gasent.

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