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¿Puedo pedir la foto en una multa por aparcar en doble fila?
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¿Puedo pedir la foto en una multa por aparcar en doble fila?

He recibido una multa por correo certificado en la que el motivo es aparcar en doble fila. Y en la misma notificación dice que el agente no me entregó la sanción en mano porque tenía que ir...

He recibido una multa por correo certificado en la que el motivo es aparcar en doble fila. Y en la misma notificación dice que el agente no me entregó la sanción en mano porque tenía que ir a otro cometido. Yo me pregunto si esto es legal. La verdad es que no me acuerdo de haber parado en doble fila, es algo que no hago nunca, y por ello me gustaría saber si puedo solicitar una fotografía que lo demuestre. ¿Si no me la mandan puedo recurrir por este motivo? Ricardo T.

Necesitaríamos saber el municipio donde han ocurrido los hechos para poder revisar la ordenanza municipal de novilidad concreta. En general, podemos decir que la ley actualmente no obliga a que las denuncias por estacionamientos incorrectos vayan acompañadas de fotografía. Los motivos por los que se exime a los agentes de la autoridad a notificar las denuncias en el momento están tasadas en la ley y ninguno de ellos es por ir "a otro cometido". Sí se establece que en el caso de estacionamientos sin el conductor presente, la notificación podrá realizarse en un momento posterior.

La notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
  • Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
  • Que se haya tenido conocimiento de la infracción a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
  • Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia, control, regulación o disciplina del tráfico y carezca de medios para proceder al seguimiento del vehículo.

¿Límite de velocidad para un nueve plazas?

Tengo un vehículo de nueve plazas, en concreto un Renault Trafic m1 3100. Y mi pregunta es si este vehículo tiene alguna limitación específica o si puede rodar igual que un turismo. Por lo que tengo entendido, según la reglamentación este vehículo se considera como un turismo, pero no sé si también se aplican los límites de velocidad de los turismos. J. P.

Indicamos las velocidades establecidas en el Código de la Circulación para los turismos y para los vehículos mixtos adaptables, pues el modelo que usted nos indica está catalogado en muchas ocasiones como un vehículo mixto adaptable. Deberán comprobarlo de todas formas en el permiso de circulación del vehículo.

  1. En autopistas y autovías: turismos y motocicletas, 120 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 100 kilómetros por hora.
  2. En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y en el resto de carreteras convencionales, siempre que estas últimas tengan un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o más de un carril para alguno de los sentidos de circulación: turismos y motocicletas, 100 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 90 kilómetros por hora.
  3. En el resto de las vías fuera de poblado: turismos y motocicletas, 90 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 80 kilómetros por hora.

He recibido una multa por correo certificado en la que el motivo es aparcar en doble fila. Y en la misma notificación dice que el agente no me entregó la sanción en mano porque tenía que ir a otro cometido. Yo me pregunto si esto es legal. La verdad es que no me acuerdo de haber parado en doble fila, es algo que no hago nunca, y por ello me gustaría saber si puedo solicitar una fotografía que lo demuestre. ¿Si no me la mandan puedo recurrir por este motivo? Ricardo T.

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