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¿Se puede recurrir tras pagar una multa por exceso de velocidad?
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¿Se puede recurrir tras pagar una multa por exceso de velocidad?

Me llegó una multa por exceso de velocidad por circular a 103 km/h en una zona de 90. Como eran solo 100 euros sin pérdida de...

Me llegó una multa por exceso de velocidad por circular a 103 km/h en una zona de 90. Como eran solo 100 euros sin pérdida de puntos me apresuré a pagarla el mismo día, para evitar problemas. A los dos días, revisando la notificación, he comprobado que yo no podía ser porque ese día estaba fuera de España de viaje y mi coche solo lo utilizo yo. ¿Hay alguna opción de recurrir cuando ya está pagada la multa? Lola Saínz.

Si ha abonado la sanción con descuento, ha renunciado a hacer alegaciones puesto que así lo establece la ley. Con el pago se reconocen los hechos y se admite la sanción. Tal y como establece la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos Motor y Seguridad Vial, en el caso de presentar alegaciones habiendo abonado la sanción con el 50% de descuento, se tendrán por no puestas.

Denuncias de un coche dado de baja

Ya es la segunda notificación de denuncia que recibo de un coche que yo mismo di de baja en 2011. Hace unos meses ya me ocurrió algo parecido y fui a la DGT a poner un recurso, y ahora me vuelve a pasar lo mismo. ¿Tengo que volver a recurrir esta multa? ¿Puedo hacer algo para que no se repita en el futuro? Rodrigo Palacios.

Entendemos que, si fue a Tráfico, comprobó que la baja del vehículo estuviera correctamente tramitada. En el año 2011, la baja definitiva del vehículo conllevaba ya la destrucción del mismo mediante el Certificado de Destrucción que el propio desguace o Centro Autorizado de Tratamiento de vehículos tramita. Por este motivo, no es posible que un vehículo que no está en circulación sea denunciado por una infracción de tráfico. Deberá recurrir la denuncia alegando que el vehículo fue correctamente dado de baja definitiva a través del CAT. Si la situación se repite, sería conveniente hacer nuevas averiguaciones con el Ayuntamiento o Jefatura que tramite la multa pues podría ser que hubieran duplicado las placas y otro vehículo estuviera circulando ilegalmente con las del suyo. En este caso debería proceder a denunciar los hechos.

Me llegó una multa por exceso de velocidad por circular a 103 km/h en una zona de 90. Como eran solo 100 euros sin pérdida de puntos me apresuré a pagarla el mismo día, para evitar problemas. A los dos días, revisando la notificación, he comprobado que yo no podía ser porque ese día estaba fuera de España de viaje y mi coche solo lo utilizo yo. ¿Hay alguna opción de recurrir cuando ya está pagada la multa? Lola Saínz.

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