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¿Cómo puedo reclamar una multa por defecto de forma?
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¿Cómo puedo reclamar una multa por defecto de forma?

La policía local retiró mi coche de un aparcamiento habitualmente legal porque, aun estando bien aparcado, el día antes pusieron una señal de aviso de retirada...

La Policía local retiró mi coche de un aparcamiento habitualmente legal porque, aún estando bien aparcado, el día antes pusieron una señal de aviso de retirada en esa calle que yo no vi. Tras ir a la grúa a recoger el coche y pagar los 145,50 euros de rigor para sacarlo, junto con el recibo del pago del servicio, me entregan copia del boletín de denuncia, que veo que está cumplimentado con todos los datos excepto por el hecho de que no propone pago de sanción (el agente firmante deja en blanco dicho campo), y tampoco indica el número de expediente sancionador. Al tiempo, presento una reclamación para recuperar el importe de la grúa, al no haber recibido en mi Dirección Electrónica Vial aviso previo alguno de la retirada del vehículo, amparándome en un requisito del reglamento general que no viene al caso aquí contar. Pero he aquí que más de un mes después recibo en mi DEV un nuevo boletín de denuncia, de número distinto al primero y en este ya sí se indica expediente sancionador y cantidad a pagar. ¿Es esto legal? ¿Puedo reclamar de algún modo, sea por defecto de forma o por manipular datos? Es que me parece bastante extraño. Si en el primer boletín -el original- no proponían cantidad a pagar alguna, ¿a cuento de qué me ponen ahora un nuevo boletín que no es el originalmente firmado por el agente de la policía local? Alman Zornik

La ley establece que las denuncias de estacionamiento se pueden notificar posteriormente en el domicilio. El boletín que le entregaron con el coche era nulo de pleno derecho al no contener ninguna sanción aparejada a la supuesta infracción. Entre los datos obligatorios de la denuncia (para que la misma surta efectos como iniciadora de un procedimiento sancionador), están los de la infracción cometida y la sanción propuesta. Si no le hubieran notificado la denuncia en el domicilio, efectivamente hubiera habido un error grave en el procedimiento que lo hubiera hecho nulo de pleno derecho. No obstante, al notificar correctamente la denuncia tan solo un mes después, se podría considerar que el procedimiento se ha seguido correctamente (a no ser que esta denuncia notificada en el domicilio adolezca por sí misma de otros defectos). Se entiende que la denuncia notificada en el depósito era nula por falta del contenido exigible, lo cual de alguna manera se ha subsanado notificando de nuevo la denuncia en tiempo y forma y con los datos legalmente exigidos.

El número de expediente de la multa puede ser diferente al número de boletín de denuncia. Esto depende de cómo se organice a efectos internos cada administración. Por ejemplo, en el caso de las Jefaturas Provinciales de Tráfico el número de boletín de denuncia es el mismo que el número de expediente. En el caso de algunos Ayuntamientos y algunas Administraciones autonómicas con competencia en materia de tráfico, a veces no coincide. No obstante, la denuncia entregada en casa debería incluir el número de boletín original. Si realmente se tratara de otra denuncia, podría presentar alegaciones y solicitar como prueba el boletín de denuncia rellenado por el agente en el momento de la infracción y su informe de ratificación. En todo caso, cualquier expediente coincida o no el número, deber tener su origen en una denuncia previa del agente consignada en un boletín rellenado en el momento con los datos disponibles.

¿Cuál es el plazo con la ITV caducada?

Si se pasa la fecha de la ITV, ¿hay algún plazo antes de que te multen? Antonio Pérez

Actualmente no existe ningún plazo legalmente establecido en el cual un vehículo pueda circular con la Inspección Técnica caducada. Podría ser multado en cualquier momento una vez vencido el día establecido en la ficha técnica como día de validez máximo de la inspección anterior.

La Policía local retiró mi coche de un aparcamiento habitualmente legal porque, aún estando bien aparcado, el día antes pusieron una señal de aviso de retirada en esa calle que yo no vi. Tras ir a la grúa a recoger el coche y pagar los 145,50 euros de rigor para sacarlo, junto con el recibo del pago del servicio, me entregan copia del boletín de denuncia, que veo que está cumplimentado con todos los datos excepto por el hecho de que no propone pago de sanción (el agente firmante deja en blanco dicho campo), y tampoco indica el número de expediente sancionador. Al tiempo, presento una reclamación para recuperar el importe de la grúa, al no haber recibido en mi Dirección Electrónica Vial aviso previo alguno de la retirada del vehículo, amparándome en un requisito del reglamento general que no viene al caso aquí contar. Pero he aquí que más de un mes después recibo en mi DEV un nuevo boletín de denuncia, de número distinto al primero y en este ya sí se indica expediente sancionador y cantidad a pagar. ¿Es esto legal? ¿Puedo reclamar de algún modo, sea por defecto de forma o por manipular datos? Es que me parece bastante extraño. Si en el primer boletín -el original- no proponían cantidad a pagar alguna, ¿a cuento de qué me ponen ahora un nuevo boletín que no es el originalmente firmado por el agente de la policía local? Alman Zornik

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