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¿Puedo reclamar una vez pagada la multa?

Resulta que en octubre del año pasado un radar en el País Vasco me puso una multa. Tras realizar, hace una semana, la declaración de la renta, recibo al cabo de unos días en mi domicilio...

Resulta que en octubre del año pasado un radar en el País Vasco me puso una multa. Tras realizar, hace una semana, la declaración de la renta, recibo al cabo de unos días en mi domicilio una carta certificada de Hacienda que me comunica dicha sanción, aplicándome la sanción por demora y con las consecuentes amenazas por impago, por lo que abono el importe en el acto a través de internet. El caso es que esta es la primera notificación que recibo de esta sanción, cinco meses después de ser sancionado. Estando la multa pagada, ¿puedo reclamar que se me devuelva lo pagado y conseguir la nulidad de la sanción? ¿O al menos la sanción por demora ya que no fui notificado? Adrián Hernández Pons.

Entendemos que lo que ha recibido es una providencia de apremio. Los motivos por los que puede recurrir esta notificación están tasados por ley, siendo uno de ellos la falta de notificación de la denuncia como usted nos plantea.

Una vez iniciado el procedimiento de recaudación ejecutiva, el pago es obligatorio, por lo que sí puede pagar la sanción y a la vez recurrir en reposición contra la providencia de apremio dirigido al mismo órgano que le notifica la deuda.

Con la información que nos aporta, entendemos que tendría que alegar que nunca fue notificada la denuncia al recibo de la cual podría haber planteado alegaciones o abonar con descuento.

Es posible que la notificación de la denuncia se hubiera hecho a través de la publicación en el BOE. Esta notificación es válida siempre que se haya seguido el procedimiento legalmente establecido de emplazamiento personal previo. Podría consultar el expediente solicitando copia del mismo para conocer dónde y cuándo se intentó notificar la denuncia y si fue publicada en el BOE.

Carné americano y tengo un coche español

Tengo un carné americano y mi hermano me ha dado su coche de España. Yo me he mudado aquí para estudiar, pero las aseguradoras no me dejan asegurar el coche sin una licencia española. ¿Qué puedo hacer para asegurar mi coche mientras me saco el carné español para poder moverme con el coche mientras tanto? ¿Hay alguna manera de asegurarme sin tener el carné español y a un precio razonable? Alejandro García.

Para conducir en España no es suficiente el carné de conducir estadounidense, en estancia temporal debería acompañarlo del carné internacional. Por otro lado, la decisión de las compañías de seguros de asegurarle o no es privada. Se entiende que al no tener carné de conducir español ni canjeable, el riesgo en abstracto es alto y rechazan su solicitud.

Para contestar a su pregunta sobre el aseguramiento del coche, deberíamos tener más datos, pues no nos informa del negocio jurídico por el que su hermano le ha dado el coche. Es decir, no sabemos si está a su nombre o todavía al de su hermano. Si está a nombre de su hermano, podrían intentar mantener el seguro que él tenía e incluirle a usted como conductor ocasional. Probablemente las compañías de seguros tampoco lo acepten por el mismo motivo que nos comenta.

No conocemos ninguna compañía que asegure a no residentes en España con carné de conducir extranjero. Podría consultar con el Consorcio de Compensación de Seguros, que en general asume la contratación del seguro cuando ha sido rechazado por al menos dos entidades aseguradoras.

Resulta que en octubre del año pasado un radar en el País Vasco me puso una multa. Tras realizar, hace una semana, la declaración de la renta, recibo al cabo de unos días en mi domicilio una carta certificada de Hacienda que me comunica dicha sanción, aplicándome la sanción por demora y con las consecuentes amenazas por impago, por lo que abono el importe en el acto a través de internet. El caso es que esta es la primera notificación que recibo de esta sanción, cinco meses después de ser sancionado. Estando la multa pagada, ¿puedo reclamar que se me devuelva lo pagado y conseguir la nulidad de la sanción? ¿O al menos la sanción por demora ya que no fui notificado? Adrián Hernández Pons.

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