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Aboné la sanción y me vuelven a reclamar
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Aboné la sanción y me vuelven a reclamar

Mi duda es la siguiente: el 24 de abril de 2018 recibo una carta en la que se me comunica la apertura de un expediente de...

Mi duda es la siguiente: el 24 de abril de 2018 recibo una carta en la que se me comunica la apertura de un expediente de recaudación, por excederme durante los días 24 de agosto y 29 de agosto de 2017 del tiempo permitido en zona azul. Resulta que del día 24 de agosto no he recibido ningún tipo de comunicación hasta hoy. Respecto de los hechos supuestamente cometidos el día 29 de agosto, realmente no fueron ese día, sino que ocurrieron el día 30 de agosto, cuando me excedí del tiempo permitido y aboné 4,30 euros en concepto de penalización, si bien, por error técnico no pude introducir el sobre en la máquina expendedora ( poseo justificante). Ambas infracciones me vienen en el mismo documento. ¿Puedo alegar defecto de forma? José Manuel Reyes.

Entendemos que lo que ha recibido es una Providencia de Apremio donde se acumulan las dos multas. Los motivos por los que puede recurrir esta notificación están tasados por Ley:

a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.

c) Falta de notificación de la liquidación.

d) Anulación de la liquidación.

e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.

Si existe alguno de estos supuestos, podría alegarlos en un recurso de reposición dirigido al mismo Órgano que le notifique la deuda.

Con la información que nos aporta, entendemos que tendría que alegar que nunca fue notificada la denuncia al recibo de la cual podría haber planteado alegaciones, incluidas las relativas a la cancelación de la denuncia del día 30 de agosto.

¿Cómo recurrir por aparcar en una calle restringida?

He recibido dos multa por acceso a calle restringida en el Ayuntamiento de Oviedo. Importe de 200€. La cuestión es que soy residente en la zona (hay varias formas de entrar, este es uno de ellos) pero a esa fecha no sabía que había que realizar un procedimiento en el Ayuntamiento para registrar mi vehículo como autorizado. ¿Puedo recurrir la denuncia de algún modo? Rosa González.

Lo normal es que los Ayuntamientos notifiquen con suficiente antelación a los residentes la necesidad de registrar sus matrículas antes de poner en funcionamiento las áreas restringidas. También es habitual que exista un plazo razonable entre la entrada en vigor de las zonas restringidas y el momento en que el Ayuntamiento comienza a denunciar los incumplimientos. Esto se hace precisamente para que los ciudadanos estén informados del cambio y los residentes no sean especialmente perjudicados, cuando en realidad tendrían que ser los más beneficiados.

En el caso que nos comenta, podría alegar falta de información o falta de señalización si es que es el caso. De no ser así, solo por ser residente de la zona sin haber dado de alta su matrícula, no podemos asegurar que el Ayuntamiento de Oviedo anule la multa.

Mi duda es la siguiente: el 24 de abril de 2018 recibo una carta en la que se me comunica la apertura de un expediente de recaudación, por excederme durante los días 24 de agosto y 29 de agosto de 2017 del tiempo permitido en zona azul. Resulta que del día 24 de agosto no he recibido ningún tipo de comunicación hasta hoy. Respecto de los hechos supuestamente cometidos el día 29 de agosto, realmente no fueron ese día, sino que ocurrieron el día 30 de agosto, cuando me excedí del tiempo permitido y aboné 4,30 euros en concepto de penalización, si bien, por error técnico no pude introducir el sobre en la máquina expendedora ( poseo justificante). Ambas infracciones me vienen en el mismo documento. ¿Puedo alegar defecto de forma? José Manuel Reyes.

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