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¿Qué hacer con la nuevas luces que deslumbran?
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¿Qué hacer con la nuevas luces que deslumbran?

Con la integración en los coches modernos de nuevos equipos de iluminación más potentes, en numerosas ocasiones llegan a deslumbrar a los vehículos que circulan por...

Con la integración en los coches modernos de nuevos equipos de iluminación más potentes, en numerosas ocasiones llegan a deslumbrar a los vehículos que circulan por delante. Hay veces que incluso hay que cambiar de posición el espejo interior para no ser deslumbrado. La pregunta es si esto es legal. ¿No existe un máximo de luminosidad legal establecido que impida estas situaciones? Javier Altea.

Coincidimos con Ud. en que algunas luces de algunos vehículos generan molestias en los conductores que les preceden. Normalmente se trata de luces de Xenon. Las luces de los vehículos deben estar homologadas de fábrica y por tanto son legales (en caso contrario no se podría poner en circulación en vehículo) o pueden ser el resultado de una modificación posterior. En el segundo caso, la modificación deberá ser homologadas por la Inspección Técnica de Vehículos para que sean legales.

Cuando se produce deslumbramiento puede ser porque no sean luces homologadas, las lleven incorrectamente colocadas (demasiado altas o con una potencia superior a la permitida) o estén utilizando incorrectamente la luz de largo alcance.

En caso que considere que algún conductor está poniendo en peligro la seguridad del resto de usuarios de la vía y la suya propia por la utilización incorrecta de las luces, podría solicitar la presencia policial.

¿Merece la pena recurrir una multa de semáforo rojo ya pagada?

Me llegó a mi domicilio una multa por superar un semáforo en rojo, la clásica multa semáforo foto-rojo. Conducía un hijo mío pero yo pagué la multa y me quitaron los puntos. Tras el hecho de que los jueces hayan considerado ilegal este sistema, ¿tendría alguna opción de recurrir esta multa y recuperar mi dinero y mis puntos? P. G.

Existen dos cuestiones previas a considerar en su pregunta: En primer lugar, si Ud. no conducía el vehículo, no debería haber pagado la multa en su nombre, sino identificar al conductor. Cuando la denuncia no es notificada en el momento por el agente denunciante, se notifica posteriormente al propietario en su domicilio. Que la denuncia se notifique al propietario, no significa que deba asumir la infracción y sus consecuencias. Existe la posibilidad de identificar al conductor del vehículo el día de los hechos.

En segundo lugar, al abonar una sanción con descuento, ha perdido la posibilidad de plantear alegaciones pues con el pago se asume la infracción y las consecuencias sancionadoras de la misma. No obstante, sí podría presentar un recurso extraordinario de revisión sobre la base de la existencia de una sentencia posterior favorable a sus intereses.

Con la integración en los coches modernos de nuevos equipos de iluminación más potentes, en numerosas ocasiones llegan a deslumbrar a los vehículos que circulan por delante. Hay veces que incluso hay que cambiar de posición el espejo interior para no ser deslumbrado. La pregunta es si esto es legal. ¿No existe un máximo de luminosidad legal establecido que impida estas situaciones? Javier Altea.