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¿Puedo recurrir si la notificación de una denuncia me llega fuera de plazo?
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¿Puedo recurrir si la notificación de una denuncia me llega fuera de plazo?

En marzo de 2017, la Policía Local me puso una multa de tráfico. Dicen que por no respetar la luz roja no intermitente de un semáforo. Y el 2 noviembre de 2017 me llegó la carta de...

En marzo de 2017, la Policía Local me puso una multa de tráfico. Dicen que por no respetar la luz roja no intermitente de un semáforo. Y el 2 noviembre de 2017 me llegó la carta de reclamación ejecutiva. Presenté las alegaciones el 22 de noviembre de 2017 solicitando fotos de la infracción. La notificación se me entregó fuera de plazo, etc. No tengo ninguna respuesta. He reclamado y me dicen que no se ha resuelto todavía, que espere. Pero la multa me sigue llegando cada vez con más intereses. En este caso, ¿qué tengo que hacer? Federico Bedón.

Según establece la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, las denuncias deben ser notificadas en el acto o posteriormente en el domicilio del titular del vehículo, en los casos así establecidos en el propio texto legislativo. Tratándose de una denuncia por no respetar la luz roja de un semáforo, debería haber sido notificada en el momento o haber llegado a su domicilio en el plazo máximo de seis meses desde que supuestamente se comete la infracción. La notificación en el domicilio sería válida con ciertas condiciones. Por ejemplo, que existan imágenes del hecho o que el agente denunciante manifieste el motivo legal por el que no pudo notificar la denuncia en el momento.

Si lo único que ha recibido es la notificación de la providencia de apremio, el recurso que procede es un recurso de reposición por falta de notificación de la denuncia en vía voluntaria. No se hacen alegaciones a los hechos, sino a la forma de las notificaciones solicitando la nulidad del procedimiento. Si usted no ha recibido notificación de la denuncia con la posibilidad de hacer alegaciones o abonar con descuento, el procedimiento podría resultar nulo.

El inconveniente de este recurso es que por sí mismo no paraliza la obligación de pago. La multa le sigue llegando porque no ha procedido a su abono o a garantizar el pago. La presentación del recurso no es suficiente para parar la vía ejecutiva y efectivamente la administración pública no tiene plazo para contestar al recurso presentado. Para evitar que la cuantía siga aumentando, podría abonar voluntariamente, garantizar el pago en la oficina de recaudación correspondiente, solicitar la suspensión, el aplazamiento o el fraccionamiento

No identifiqué al conductor

Me pusieron una multa de radar por exceder velocidad de 70 y circular a 79 km/h. No me fijé que me pedían identificar conductor y ahora llega el expediente sancionador por 300 euros. ¿Puedo alegar algo? M. Ángeles Revuelta.

Entendemos que usted recibió una denuncia de velocidad de 100 euros, no identificó al conductor y ahora recibe una multa por incumplimiento de la obligación de identificar al conductor de 300 euros derivada de la primera. No es habitual que se requiera para identificar al conductor por una infracción de velocidad de 100 euros sin detracción de puntos.

La ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial no establece la obligación de identificar al conductor respecto a multas a nombre de personas físicas que no conlleven retirada de puntos. Al no existir la obligación de identificar al conductor, no se podría imponer una nueva infracción por su incumplimiento. No obstante, en los supuestos en que el titular del vehículo es por ejemplo una persona sin carné de conducir o una empresa, siempre es obligatoria la identificación del conductor.

En el caso que conductor y titular del vehículo sea la misma persona, puede hacer alegaciones argumentando que no existe la obligación de identificar al conductor e identificándose a sí misma como conductora. En el caso de que el titular no fuera el conductor, fuera una empresa o una persona física sin carné de conducir, nuestro consejo es que haga alegaciones identificando al conductor, solicitando la anulación de la multa por su incumplimiento (la de 300 euros) y la notificación de la multa original (la de velocidad) argumentando no haber hecho la identificación con anterioridad por desconocimiento del procedimiento.

En marzo de 2017, la Policía Local me puso una multa de tráfico. Dicen que por no respetar la luz roja no intermitente de un semáforo. Y el 2 noviembre de 2017 me llegó la carta de reclamación ejecutiva. Presenté las alegaciones el 22 de noviembre de 2017 solicitando fotos de la infracción. La notificación se me entregó fuera de plazo, etc. No tengo ninguna respuesta. He reclamado y me dicen que no se ha resuelto todavía, que espere. Pero la multa me sigue llegando cada vez con más intereses. En este caso, ¿qué tengo que hacer? Federico Bedón.

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