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Jurisdicción de la Policía Portuaria en temas de aparcamiento
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Jurisdicción de la Policía Portuaria en temas de aparcamiento

El viernes 21 de junio vimos como a eso de las 21h26 dos operarios de la Policía Portuaria de Tarragona colocaban unos postes señalizando un prohibido

El viernes 21 de junio vimos como a eso de las 21h26 dos operarios de la Policía Portuaria de Tarragona colocaban unos postes señalizando un prohibido aparcar "por operativa de cruceros" que entraba en vigor en unos 30 minutos, es decir, de 22h00 a 10h00 del día siguiente. ¿No existe un tiempo de preaviso para colocar estas señales? Volvimos a la zona a eso de las 22h30 y lógicamente la calle estaba casi aún repleta de coches aparcados. ¿Cómo esta esto regularizado? Ya digo que no se trata de la Policía Local, sino de la Policía Portuaria del Puerto de Tarragona, y es que entiendo que esa zona no pertenece al Ayuntamiento sino que está en régimen de concesión a una empresa. Albert Dente.

Las Autoridades Portuarias son las encargadas de la gestión de los puertos de su competencia en régimen de autonomía. Para la consecución de este objetivo, la Autoridad Portuaria ejerce la gestión y control de los servicios portuarios, dominio público portuario y señales marítimas y la ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, en coordinación con las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

El ámbito territorial de competencia de las Autoridades Portuarias es el comprendido dentro de los límites de la zona de servicio del puerto y los espacios afectados al servicio de señalización marítima cuya gestión se les asigne.

Al margen de la competencia exclusiva dentro de los límites portuarios de las Autoridades, existe un plan de colaboración entre el Puerto de Tarragona y el Ayuntamiento para favorecer la llegada de cruceros a la ciudad. Parte de ese plan, consiste en gestionar el aparcamiento fuera de la zona portuaria a los efectos de garantizar la seguridad, movilidad y gestión del tráfico dentro de la ciudad competencia del Ayuntamiento.

La señalización dentro del municipio también es competencia del Ayuntamiento. En caso de señales variables, la Ley no establece un plazo concreto para su instalación, pero sí que ha de garantizarse la visibilidad y cumplimiento de las mismas por parte de los conductores. Entendemos que la llegada de cruceros no es algo sobrevenido por lo que se puede señalizar con mayor antelación a 30 minutos. Las señales instaladas, independientemente de quién las instale, deberán tener el formato oficial.

En nuestra opinión, si de su estacionamiento derivara en una denuncia, podría presentar alegaciones contra la misma sobre la base de una señalización insuficiente y contraria al ordenamiento, que impide su cumplimiento a los usuarios al no instalarse las señales con suficiente antelación y probablemente por autoridad incompetente dentro del municipio para funciones de gestión del tráfico urbano.

¿Qué multa me pueden poner por no llevar el CAP?

Hoy me ha parado Tráfico y me ha pedido el CAP, lo tengo pero físicamente lo dejo siempre en el coche. ¿Qué multa te pueden poner? Jaime Panizo.

Entendemos que el Certificado de aptitud profesional es un documento que debe llevar a bordo. La Ley de Transportes Terrestres no lo establece específicamente, pero sí señala que deberá llevarse a bordo la documentación legal que acredite la posibilidad de realizar el transporte que se esté efectuando. Entendemos que el CAP se considera un documento de control obligatorio y así lo establece el REAL DECRETO 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera. En este Real Decreto sí se establece específicamente la obligación de los conductores en posesión del certificado de aptitud profesional de llevarlo a bordo o, en su caso, el documento que acredite la vigencia del mismo.

Se trataría de una sanción leve cuya cuantía será de 201 a 300 euros.

El viernes 21 de junio vimos como a eso de las 21h26 dos operarios de la Policía Portuaria de Tarragona colocaban unos postes señalizando un prohibido aparcar "por operativa de cruceros" que entraba en vigor en unos 30 minutos, es decir, de 22h00 a 10h00 del día siguiente. ¿No existe un tiempo de preaviso para colocar estas señales? Volvimos a la zona a eso de las 22h30 y lógicamente la calle estaba casi aún repleta de coches aparcados. ¿Cómo esta esto regularizado? Ya digo que no se trata de la Policía Local, sino de la Policía Portuaria del Puerto de Tarragona, y es que entiendo que esa zona no pertenece al Ayuntamiento sino que está en régimen de concesión a una empresa. Albert Dente.

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